Can Via S.a. . Mario M. Hercopulos
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Ciro Cristóbal Bolo contra la decisión de la Cámara en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento de la primera instancia y mantuvo la causa por contrabando. Sostuvo que dicha resolución no equivale a sentencia definitiva y que el procesamiento de un imputado no causa un agravio irreparable que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ciro Cristóbal Bolo y otros (recurrente: defensor de Bolo).
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; se trata de una causa penal por presunto contrabando, en la que la parte apelante es la defensa del imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si la resolución de la Cámara en lo Penal Económico, que revocó la decisión de primera instancia que había dejado sin efecto el procesamiento, declaró la incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, es una sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario (art. 14, ley 48).
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja. La decisión de la Cámara, al ser revocatoria de la que dejó sin efecto el procesamiento y dispuso el pase de las actuaciones al organismo administrativo, no es susceptible de causar agravios irreparables. Por ello no es equiparable a sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de la Cámara en lo Penal Económico contra la que se dedujo el recurso extraordinario, no tiene los alcances señalados en el considerando anterior, toda vez que al ser revocatoria de la que dejó sin efecto el procesamiento del imputado y dispuso el pase de las actuaciones al organismo administrativo, no es susceptible de causar los agravios irreparables que se tuvieron en cuenta en los precedentes citados."
"...las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito enunciado."
"...si bien el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Ley Fundamental), no se advierte en el caso que la restricción de la libertad personal que el procedimiento importa, exceda de la que deriva de un regular trámite legal..."
"A ello cabe agregar que el agravio que pudiera derivarse contra la libertad ambulatoria del procesado, para el caso de que se dicte en su perjuicio un auto de prisión preventiva, resulta por el momento conjetural."
El Procurador General había sostenido que la situación de ser sometido a proceso no equivale a sentencia definitiva, a diferencia de la denegatoria de excarcelación, y que el agravio invocado sobre prisión preventiva era conjetural.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CAarts. 970, 994
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 301:232
Fallos que cita
- Bolo, Ciro Cristóbal s/av. de contrabandoCSJN · 27/06/1985 · Fallos 301:232
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984 · Fallos 290:393
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984 · Fallos 300:642
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984 · Fallos 301:664
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984 · Fallos 302:865
- Massera, Emilio EduardoCSJN · 12/04/1984 · Fallos 304:184
- Szmukler, Beinusz y otro s/defraudaciónCSJN · 19/04/1983
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 297:86CSJN
- Fallos 305:913CSJN
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 194:220CSJN
- Fallos 276:130CSJN
- Fallos 274:440CSJN
- Fallos 295:405CSJN
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