JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Agencia Nórdica S.A.

La Corte Suprema confirmó la multa aplicada a una agencia marítima por una inexactitud en el manifiesto general de la carga. El tribunal sostuvo que la presentación de ese manifiesto equivale a una declaración de importación a los fines del art. 954 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:928
Recurso extraordinario Interpretacion de la ley Codigo aduanero Manifiesto general de la carga Declaracion inexacta Infraccion aduanera Multa Importacion Descarga Art. 954 y 956

Actor (recurrente): Agencia Nórdica S.A., agencia marítima sumariada por la Administración Nacional de Aduanas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (la multa fue aplicada por este organismo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la multa impuesta en los términos del art. 954, apartado 1°, inc. a), del Código Aduanero, por diferencias entre el manifiesto general de la carga y el resultado de la comprobación aduanera.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado el fallo del Tribunal Fiscal y mantenido la multa. El tribunal entendió que, por imperio del art. 956 del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga se equipara a una declaración de importación, por lo que las diferencias no justificadas configuran la infracción del art. 954.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 300:687; 301:958)."

"...las diferencias entre el contenido del manifiesto general de la carga y el resultado de la comprobación efectuada por la autoridad aduanera, que no hubieren sido justificadas en alguno de los modos que establecen el Código y su reglamentación, dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 954."

"...la presentación del manifiesto, como declaración de los efectos que se encuentran a bordo para su descarga, constituye sin duda el antecedente necesario de esta operación que es, por lo demás, en un marco de razonabilidad, un acto desprovisto en sí mismo de finalidad si se lo desvinculara de aquélla. Y dado que el Código considera importada a toda mercadería que haya traspasado la línea demarcatoria del territorio aduanero (art. 9), aspecto éste que la descarga presupone, no cabe sino atribuir al acto del que se trata la condición de haber sido efectuado para cumplir una operación de importación, sin que ello implique, obviamente, prejuzgar acerca de la destinación aduanera que ulteriormente pudiera corresponderle."

Dictamen del Procurador Fiscal (Lapierre) en igual sentido: el art. 956, inc. e), "establece que la presentación del manifiesto general de la carga... equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos", aclaración que "sólo tiene sentido en tanto se la vincule con la conducta penada en el art. 954", y la exposición de motivos de la ley 22.415 confirma que las inexactitudes respecto de la mercadería en esos documentos quedan incluidas en la infracción del art. 954.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • CAarts. 9, 135 inc. h), 193, 954 apartado 1° inc. a), 956 inc. e)
  • Ley 22.415Codigo aduanero

Fallos que cita

  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 301:958CSJN

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