JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Fernandez y Otros

La Corte Suprema condenó a la Provincia de Buenos Aires a restituir a la actora los dólares percibidos por el Banco Provincia en concepto de rescates, amortizaciones e intereses de Bonos Externos depositados, por la conversión irregular ordenada por un magistrado de su Poder Judicial. El tribunal desestimó la prescripción bienal, sosteniendo que el conocimiento efectivo del hecho recién se produjo con el informe bancario de 1982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:821
Responsabilidad extracontractual del estado Falta de servicio Orden judicial irregular Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Bonos externos Deposito judicial Conversion monetaria Conocimiento efectivo Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Hotelera Río de la Plata S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de u$s 316.638 o lo que resulte de la prueba, con frutos e intereses, derivados de Bonos Externos depositados en el Banco de la Provincia en un juicio laboral.

¿Qué se resolvió?

condena a la Provincia a entregar los dólares percibidos por el banco en concepto de rescates, amortizaciones e intereses no depositados en especie, con interés del 8% anual desde la percepción hasta el pago, o su equivalente en moneda argentina al tipo vendedor del Banco de la Nación. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la causa deducida no tiene su origen en la responsabilidad del depositario... sino en una orden irregular impartida por un magistrado del Poder Judicial de la misma provincia, por la cual se pretende hacer efectiva la responsabilidad de ésta."

"...es evidente la irregularidad de la orden impartida por el presidente del tribunal al banco, así como el perjuicio que para la actora deriva de ese hecho. El oficio fue librado antes de haber sido ordenado por el tribunal..."

"...quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución."

"...el conocimiento efectivo de la irregularidad puede tenerse habido, a lo sumo, con el traslado del informe bancario..., de manera que el plazo legal no estaba cumplido al promoverse esta demanda..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la actora solicitó, el 7 de octubre de 1980, la expedición de un testimonio de varias piezas del expediente entre las que figuraba la copia del referido oficio... ese conocimiento no requiere noticia subjetiva o rigurosa sino que se satisface con una razonable posibilidad de información." Consideró prescripta la acción y rechazó la demanda, con costas por su orden.

Normas que cita

  • CCarts. 1083, 1617, 505, 508, 1066, 1067, 1068, 1069, 1112, 1113, 2185, 4023, 4037 · Codigo civil
  • CPCC PBA (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Pba)art. 280
  • Ley 7718 (Pba)arts. 50, 56
  • Código de Comercioarts. 8, 451, 848
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Decreto 1.285/58art. 24

Fallos que cita

  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires c/ Banco de la ProvinciaCSJN · Fallos 182:5
  • Fallos 289:267CSJN
  • Fallos 293:347CSJN
  • Fallos 295:168CSJN
  • Fallos 256:87CSJN
  • Fallos 259:261CSJN
  • Fallos 303:384CSJN
  • Fallos 300:143CSJN
  • Fallos 270:404CSJN
  • Fallos 278:224CSJN
  • Fallos 288:362CSJN
  • Fallos 290:71CSJN
  • Fallos 300:867CSJN
  • Fallos 277:225CSJN
  • Fallos 294:284CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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