JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Obras Sanitarias de la Nacion c/ Castiglioni y Lissi, Jorge A. L.

Obras Sanitarias de la Nación reclamó el cobro de su tasa retributiva de servicios y la Cámara aplicó la prescripción quinquenal del Código Civil. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, dejó sin efecto la sentencia y aplicó el plazo decenal de la ley 11.585 por integración normativa, con disidencia de Fayt y Belluscio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:412
Prescripcion Tasa retributiva Obras sanitarias de la nacion Ley 11.585 Prescripcion decenal Prescripcion quinquenal Integracion normativa Derecho tributario Recurso extraordinario Servicio publico

¿Quién es el actor?

Obras Sanitarias de la Nación (OSN).

¿A quién se demanda?

Jorge A. L. Castiglioni y Lissi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la tasa retributiva de servicios de OSN, establecida en los arts. 40 inc. h) y 19 inc. a) de su ley orgánica (13.577, texto según ley 20.324).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de apelación y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Resolvió que el plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 1º de la ley 11.585. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la controversia suscitada en punto al término de prescripción de la acción para perseguir el cobro de la referida tasa, que la recurrente fundó en la ley 11.585, torna formalmente procedente la vía excepcional que se intenta, toda vez que lo resuelto por el tribunal a quo implicó asignar a las normas federales en juego, una inteligencia diversa de la que en ellas sustenta la apelante..." (considerando 3º).

"...ante la ausencia de previsión sobre el punto en debate -el de la prescripción en la respectiva ley orgánica, la única operación interpretativa posible consiste en integrarla con otra disposición propia del ámbito del derecho tributario que contenga un régimen de prescripción que resulta adecuado para el fin que se pretende." (considerando 9º).

"...para llenar el vacío legal apuntado resulta razonable recurrir al término decenal contenido en el art. 1º de la ley 11.585; no solamente por su carácter de legislación general sobre prescripción en materia impositiva, destinada a regir a aquellos tributos que no posean un régimen propio a tal efecto, sino también, porque el texto del precepto demuestra que su adaptación al caso no puede generar otro resultado que el de proveer un criterio apto para integrar la tasa establecida en la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación." (considerando 11).

"...entre las leyes 11.585 y 11.683, en razón de las particularidades señaladas, existe un razonable orden de prelación que, en cuanto atañe al tópico que motiva el litigio, conduce a dar primacía al primero de los estatutos legales mencionados." (considerando 14).

¿Cómo votaron los jueces?

"...aceptado que tasas e impuestos son categorías distintas, serán diferentes sus consecuencias, entre ellas el régimen de prescripción, tornándose inaplicable la ley 11.585..." y resulta aplicable "la prescripción quinquenal prevista en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil".

¿Cómo votaron los jueces?

"...las tasas retributivas de servicios prestados por la actora son de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude el art. 1º de la ley 11.585..." y "la aplicación de igual plazo a las tasas retributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado."

Normas que cita

  • Ley 13.577arts. 1, 3
  • Ley 20.324Autarquia
  • Ley 11.585art. 1
  • Ley 11.683arts. 11, 59, 110 · Procedimiento fiscal
  • CCarts. 4027 inc. 3, 31, 32, 33 · Codigo civil
  • Ley 19.489Obligacion tributaria
  • Ley 21.281
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 67 incs. 16, 27 y 28 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Obras Sanitarias de la Nación c/GalvalisiCNCiv Sala G · Fallos 195:458
  • Fallos 212:393CSJN
  • Fallos 259:166CSJN
  • Fallos 262:85CSJN
  • Fallos 113:165CSJN
  • Fallos 183:181CSJN
  • Fallos 185:12CSJN
  • Fallos 189:92CSJN
  • Fallos 302:1425CSJN
  • Fallos 302:273CSJN
  • Fallos 258:149CSJN
  • Fallos 281:211CSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 171:390CSJN
  • Fallos 41:266CSJN

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