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Primera Instancia

GARRO, JOSE AVELINO Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 72 declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 82 de la ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en cuanto sustituyó el art. 46 de la ley 18.345, y desestimó el planteo de caducidad de instancia en un juicio por accidente contra Prevención ART S.A. Consideró que la caducidad de instancia es incompatible con el impulso de oficio, el principio protectorio y la irrenunciabilidad, y que la reforma viola los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregó que, aun sin ese criterio constitucional, la caducidad tampoco procedía porque el proceso estaba pendiente de una resolución cuya demora era imputable al tribunal (art. 313, inc. 3, CPCCN). Costas de la incidencia por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 72
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021328/2022
Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Ley 27.802 Ley de modernizacion laboral Art. 46 ley 18.345 Impulso de oficio Impulso procesal Igualdad por compensacion Igualdad de armas Principio protectorio Irrenunciabilidad Acceso a la justicia Opinion consultiva oc-27/21 Preferente tutela constitucional Art. 313 inc. 3 cpccn Demora imputable al tribunal Accidente de trabajo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Avelino Garro y otro.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente, ley especial (LRT).

Incidencia: planteo de caducidad de instancia fundado en el art. 46 de la ley 18.345, según su redacción por el art. 82 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 82 de la ley 27.802 y se aplicó la redacción anterior del art. 46 de la ley 18.345.

Se desestimó el planteo de caducidad de instancia.

Las costas de la incidencia se impusieron por su orden (art. 37 L.O.).

Se declararon innecesarias las pruebas restantes (art. 80 L.O.) y se dieron diez días para alegar (art. 94 L.O.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Inconstitucionalidad de la reforma

“Se solicita en autos se aplique la caducidad de instancia, a resultas de la reforma introducida por la ley 27.802 sobre el art. 46 de la ley 18345 (art. 82), el cual considero inconstitucional, por violar los arts. 14 bis y 16 de la CN y los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos).”

Igualdad por compensación

“Así, la igualdad por compensación —‘igualdad de armas’— de nuestro proceso encuentra sustento en el principio constitucional de igualdad ante la ley previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y que se traduce en ‘trato igual a los iguales en iguales circunstancias’ e impone como contracara el ‘trato desigual a los desiguales’.”

Impulso de oficio vs. caducidad de instancia

“En esta lógica de equiparar las ‘armas procesales’ con acciones positivas se inscribe el impulso de oficio, que se otorga como facultad a los jueces laborales respecto de las medidas convenientes para el desarrollo del proceso siempre que las características del caso lo permitan. Dice Raffaghelli, ello se contrapone abiertamente con el instituto de la caducidad de instancia propio del procedimiento civil, que constituye una cortapisa a aquellas facultades, resultando incompatible con el principio protectorio y de irrenunciabilidad.”

Acceso a la justicia (Corte IDH, OC-27/21)

“…la Corte IDH sostuvo en la Opinión Consultiva 27/21 en la parte pertinente del parágrafo 116, que ‘el acceso a la justicia en materia laboral requiere de un sistema de administración de justicia que reúna las siguientes características: 1) la irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a acudir a las autoridades judiciales competentes para someter conflictos laborales de toda índole (…); 2) una jurisdicción especializada y con competencia exclusiva en materia laboral (…); 4) la previsión de un procedimiento especializado que atienda a las particularidades de los asuntos laborales; (…) 6) la gratuidad de la justicia laboral y 7) la garantía del derecho de defensa especializada’.”

Preferente tutela constitucional

“…los trabajadores y trabajadoras que litigan ante este Fuero son sujetos con preferente tutela constitucional (CSJN, ‘Vizzoti’, Fallos: 327:3677, 3689 y 3690 -2004-; ‘Aquino’, Fallos: 327: 3753, 3770 y 3797 -2004-…).”

Razonabilidad

“…carece de razonabilidad dejar de lado el impulso de oficio en las causas de la Justicia Nacional del Trabajo, máxime cuando por el sistema informático se realizan la mayoría de las operaciones necesarias y que demandan sólo voluntad de implementarlas.”

Protección frente a la inacción de los letrados (art. 277 LCT)

“La dogmática iuslaboralista le da mucha importancia al impulso de oficio por dos razones. Una de ellas es proteger al trabajador de la inacción de sus letrados, y en la misma dirección se inscriben los límites dispuestos en el art. 277 de la L.C.T. La otra es poner en cabeza del Estado las acciones necesarias para que el conflicto laboral arribe a una decisión efectiva…”

Fundamento subsidiario: demora imputable al tribunal

“Aun si se prescindiera del criterio constitucional expuesto, el planteo tampoco podría prosperar por el estado procesal de las actuaciones.”

“La atribución del impulso procesal a las partes no releva al órgano jurisdiccional de dictar las resoluciones que le competen, ni permite trasladar a aquellas las consecuencias de encontrarse pendiente una decisión necesaria para la prosecución del proceso.”

“Resulta aplicable, por vía supletoria y conforme al último párrafo del art. 155 L.O., el art. 313, inc. 3, CPCCN, que excluye la caducidad cuando el proceso se encuentra pendiente de una resolución cuya demora es imputable al tribunal (doctrina de Fallos CSJN: 340:2016; 341:1655; 342:741, 343:1126 y 345:84, entre otros). Esta previsión es compatible con el régimen del art. 46 L.O., pues delimita los supuestos en los que subsiste la carga de impulso de las partes.”

Parte resolutiva y costas

“Por todo lo expuesto, declaro, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 82 de la ley 27.802 en cuanto modificó el art. 46 de la ley 18.345, cuya redacción anterior resulta aplicable, y desestimo el planteo de caducidad de instancia.”

“Las costas de la incidencia se imponen por su orden, en atención a la novedad de la reforma legislativa y al carácter jurídicamente controvertido de la cuestión constitucional examinada (art. 37 L.O.).”

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