C., S. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud
La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia por falta de impulso procesal, pero se revoca la sentencia al considerar que la carga recaía sobre el oficial primero y no debía trasladarse a la parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Caducidad de instancia y la improcedencia de trasladar a la parte la carga del impulso procesal que pesaba sobre el oficial primero.
Sentencia que declara la caducidad de la segunda instancia al considerar que había transcurrido el lapso correspondiente desde que se había concedido el recurso sin que el recurrente urgiera el trámite de elevación - Resolución asimilable a sentencia definitiva - Interpretación errónea de los artículos 15 de la ley 16.986 y 251 del CPCC - Traslado improcedente de la carga que pesa sobre el oficial primero a la parte - Improcedencia de extender al justiciable una actividad que no le es exigible - Carga procesal del impulso - Fundamento del instituto de la caducidad de instancia - Sentencia arbitraria - Se deja sin efecto
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 16.986
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