Recurso Queja Nº 2 - ASSINE SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la declaración de caducidad de la segunda instancia dispuesta por la Cámara Civil y Comercial Federal. El Tribunal sostuvo que el impulso de la elevación de los autos correspondía al oficial primero del juzgado y no podía trasladarse a la parte, por lo que la decisión afectaba las garantías de defensa en juicio y debido proceso.
¿Quién es el actor?
Assine SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de ejecución.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la caducidad de la segunda instancia y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio".
"...no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley adjetiva no se la atribuye-, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista."
"...si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables."
El Tribunal invocó los artículos 251 y 313, inciso 3°, del CPCCN, que atribuyen al oficial primero la remisión de los expedientes a la alzada y excluyen la caducidad cuando el trámite depende de una actividad a cargo de ese funcionario.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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