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Corte Suprema

SCIMACA S.R.L. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Scimaca S.R.L. contra la Provincia de Buenos Aires y ordenó, como medida cautelar, que la provincia se abstenga de reclamar diferencias de Ingresos Brutos fundadas en el lugar de ubicación del establecimiento productivo y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1168/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Lugar del establecimiento productivo Provincia de buenos aires Scimaca s.r.l. Articulo 117 constitucion nacional Potestad tributaria local.

¿Quién es el actor?

Scimaca S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la provincia a la contribuyente con base en el lugar de ubicación de su establecimiento de producción, en el marco de la intimación 0071173 cursada por ARBA en el expediente administrativo n° 2360-0052873/2013.

¿Qué se resolvió?

declaró la causa de competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por sesenta días; y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas por la intimación citada, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los fundamentos de los precedentes citados (Fallos 329:3890; ENOD S.A.; Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.) para sostener la competencia originaria, y considera reunidos los presupuestos de la medida cautelar en virtud de la presentación de fs. 307 (art. 230 CPCCN), remitiendo a numerosos precedentes sobre medidas cautelares en acciones declarativas contra provincias en materia de Ingresos Brutos. El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015. El fallo es unánime, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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