JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la provincia debe abstenerse de reclamar a Telecom Personal S.A. las diferencias de Ingresos Brutos (anticipo 2012/10 a 2013/12) y de trabar medidas cautelares sobre su patrimonio hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4018/2014
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Anticipos fiscales Constancia de cumplimiento fiscal Provincia de santa fe Telecom personal s.a. Traslado de la demanda Art. 117 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Telecom Personal S.A. (Telecom Argentina S.A., representada por su apoderado Claudio Pablo Grosso, con patrocinio de Eduardo Marcelo Gil Roca).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo fiscal del impuesto sobre los Ingresos Brutos por diferencias correspondientes a los anticipos 2012/10 a 2013/12, respecto de las actividades "Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos" (Código 3220020), "Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones" (Código 5159210) y "Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas" (Código 5212000).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario y por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva. Se aclaró que la falta de pago de esas diferencias no impide la expedición o levantamiento del bloqueo de la "Constancia de Cumplimiento Fiscal" prevista en la resolución general API-Santa Fe 19/11, ni constituye obstáculo para el pago de las facturas emitidas por Telecom Personal S.A. por servicios prestados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusión de la causa CSJ 3750/2014/CS1 "Telecom S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia de la misma fecha, por considerar la cuestión sustancialmente análoga. Se dictaminó de conformidad por la Procuradora Fiscal. No se transcriben en el texto puesto a análisis los considerandos de fondo, por lo que no se consignan citas adicionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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