Droguería del Sud S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/acción declarativa de certeza
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la alícuota diferencial aplicada a la venta mayorista de medicamentos según el lugar de origen de los productos.
¿Quién es el actor?
Droguería del Sud S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones delegadas (SEFSC) 4531/2012 y (SEFSC) 3901/2013 dictadas por A.R.B.A., que determinaron diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por ventas mayoristas de medicamentos realizadas desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a farmacias de la provincia (período enero 2007 a diciembre 2008), alegando discriminación en función del origen de las mercaderías y violación de los artículos 9°, 10, 11 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días por el proceso ordinario y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias determinadas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'..."
"...si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855)."
"En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del código adjetivo para acceder a la medida pedida."
"...en el sub lite resulta aconsejable -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios..., máxime cuando la decisión que se adopta, si no le asistiese razón a la actora, solo demorará la percepción del crédito que se invoca."
La Corte distingue el caso de los precedentes en que denegó medidas cautelares frente a pretensiones fiscales provinciales, en atención al principio de particular estrictez en materia de cobros de impuestos, porque aquí se cuestiona la facultad de la Provincia de gravar con alícuotas diferenciales según el origen de los productos, lo que podría afectar la potestad federal de reglar el comercio entre provincias (art. 75 inc. 13 CN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 75 inc. 13, 117
- Ley 13.613 (Buenos Aires)art. 12
- Ley 13.787 (Buenos Aires)arts. 11, 12
- Ley 13.850 (Buenos Aires)art. 1
- CPCCNarts. 230, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- SEFSC 4531/2012 (Buenos Aires)
- SEFSC 3901/2013 (Buenos Aires)
Fallos que cita
- Albornoz, Evaristo Ignacio c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 306:2060
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 322:2275CSJN
- Fallos 178:308CSJN
- Fallos 320:1302CSJN
- Fallos 314:547CSJN
- Fallos 327:1305CSJN
- Fallos 330:2470CSJN
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