JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Telma Cosentino de Chiesa

La actora Harengus S.A. promovió demanda originaria contra la Provincia del Chubut, cuestionando la constitucionalidad de la ley 3317. La Corte Suprema decretó la prohibición de innovar respecto de medidas provinciales fundadas en esa ley que alcancen actividades de la empresa más allá de las tres millas marinas, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:547
Medida de no innovar Inconstitucionalidad Ley 3317 Provincia del chubut Jurisdiccion maritima Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Superposicion de jurisdicciones Demanda originaria Estado nacional

¿Quién es el actor?

Harengus S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 3317, que la actora considera contraria a disposiciones de la autoridad y jurisdicción nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la prohibición de innovar sobre medidas que la Provincia pueda adoptar con base en la legislación cuestionada y que alcancen actividades de la empresa más allá de las tres millas de las más bajas mareas (o doce millas en los golfos). Se libró oficio al gobierno provincial y se ordenó la citación del Estado Nacional según el artículo 94 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"32) Que esta Corte ha establecido que si bien, en principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales".

"Que en el presente caso surge, a juicio del tribunal, suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar pedida."

"Que el peligro en la demora surge en forma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueden plantearse por la aplicación de las normas provinciales atacadas de inconstitucionales. En efecto, la superposición de jurisdicciones y su ejercicio puede traer aparejados para la actora consecuencias económicas que aconsejan -hasta tanto se resuelva la situación planteada- mantener el status quo ante del dictado de la legislación cuya constitucionalidad se pone en duda".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 3317 (Chubut)
  • CPCCNarts. 94, 158, 322, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

Fallos que cita

  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidadCSJN · 17/01/1986
  • Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, Provincia de s/ nulidadCSJN · 07/07/1987
  • Teleeor S.A.C.I. c/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmuebleCSJN · 01/12/1987
  • Estado Nacional c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ nulidadCSJN · 13/09/1989
  • Estado Nacional c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 13/06/1989
  • Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 16/04/1991
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 250:157CSJN

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