Comite Federal de Radiodifusion c/ Provincia de Formosa
El Comité Federal de Radiodifusión solicitó una medida cautelar de no innovar contra la Provincia de Formosa por el funcionamiento de estaciones de televisión y radiodifusión sonora en la ciudad capital, sin la autorización nacional exigida por la ley 22.285. La Corte Suprema hizo lugar a la medida y ordenó el cese de las transmisiones y la abstención de actos de radiodifusión sin esa autorización.
¿Quién es el actor?
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de transmisiones de una estación de televisión (Canal 3) y de una estación de radiodifusión sonora en FM que operan en la ciudad de Formosa, y abstención de realizar actos de radiodifusión que requieran la autorización del art. 11 de la ley 22.285 sin contar con ella.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se ordenó librar oficio al gobierno de la Provincia de Formosa para que disponga el inmediato cese de las transmisiones mencionadas y se abstenga de concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiera la autorización del art. 11 de la ley 22.285 y no cuente con ella.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte tiene establecido que si bien por vía de principio, medidas como la aquí requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie, verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales; tal el caso de la ley 22.285 (Fallos: 250:154; 251:336; A. 492. XX. 'Comité Federal de Radiodifusión c/Neuquén, Provincia del s/inconstitucionalidad', resolución del 17 de enero de 1986)."
"Que de los antecedentes incorporados a la causa surgen, suficientemente acreditados, los requisitos exigidos por los incs. 1º y 2º del art. 230 del Código Procesal."
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Normas que cita
- Ley 22.285art. 11 · Ley de radiodifusion
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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