Guillermo Alberto Ballbe
La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho interpuesto por Guillermo Alberto Ballbe contra la denegatoria de su excarcelación, por haberse vuelto abstracta la cuestión al quedar firme su condena y resuelta su libertad condicional. Al mismo tiempo, llamó la atención a la Cámara Federal de Resistencia y al juez federal de Formosa por irregularidades procesales y por omitir la firmeza de la condena.
Actor (recurrente): Guillermo Alberto Ballbe.
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal de Formosa y Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Provincia del Chaco), que denegaron la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del condenado a tres años y seis meses de prisión como autor de contrabando calificado en concurso ideal con uso de documento público falso.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la presentación (recurso de hecho) y se llamó la atención a los integrantes de la Cámara Federal de Resistencia y al juez federal de Formosa, para que no se repitan las situaciones señaladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se desprende de las constancias obrantes en el principal, la sentencia condenatoria aludida en el considerando primero se encuentra firme desde el 21 de octubre de 1986 (ver fs. 347); es decir, cuando aún se encontraba a decisión del a qua la pretensión liberatoria de Ballbe. Asimismo, del incidente de libertad condicional agregado por cuerda surge que el nombrado solicitó el 15 de diciembre de ese año su libertad condicional, que fue denegado por resolución de fecha 26 de enero pasado, también firme."
"Las circunstancias arriba reseñadas tornan abstracta cualquier cuestión relativa a la excarcelación, ya que la actual situación procesal del encausado hace que su libertad dependa de extremos distintos de los articulados."
"[N]o puede soslayar esta Corte el hecho de que la Cámara, al confirmar el rechazo de la excarcelación, haya omitido que la condena impuesta al recurrente se encontraba firme desde hacía más de dos meses, por cuanto ello importó un evidente desconocimiento de las constancias de la causa, en cuestiones en las que, por encontrarse en juego la libertad de las personas, corresponde extremar el celo en tal sentido."
Sobre el juez federal, la Corte señaló que, "sin proveer al enjuiciado de la necesaria asistencia técnica ... y en inadmisible apartamiento de las normas que regulan la vía extraordinaria federal, rechazó" la apelación, contrariando la jurisprudencia del Tribunal.
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Normas que cita
- CPPNart. 380 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fernández, Jorge Norberto s/recurso de quejaCSJN · 10/03/1987
- Cacciatore, Osvaldo MiguelCSJN
- Miguel, CarlosCSJN · 11/09/1986
- Marquardt, Eduardo Francisco (recurso extraordinario en causa n° 44 del P.E.N. respecto de Norberto Cozzani)CSJN · 30/12/1986
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