Carlos Esteban Miguel
El imputado Carlos Esteban Miguel recurrió la denegatoria de su excarcelación fundada en el artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, alegando su inconstitucionalidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la norma establece pautas objetivas de valoración que no resultan irrazonables frente al resguardo de la sociedad.
Actor (recurrente): Carlos Esteban Miguel, imputado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del imputado y planteo de inconstitucionalidad del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, manteniendo la denegatoria de la excarcelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata."
"Es doctrina del Tribunal que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 305:1022), pues como lo expresó en Fallos: 272:188, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. También se dijo desde antiguo que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley."
"Los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan. Esas leyes, si son razonables, no pueden impugnarse exitosamente como inconstitucionales; su razonabilidad depende de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta."
"Las facultades que acuerda a los jueces el mencionado art. 380 para establecer en qué circunstancias la libertad personal del procesado debe ceder ante el interés general, en tanto establecen un sistema basado en pautas objetivas de valoración, no aparecen como irrazonables en función del referido resguardo de la sociedad."
Se deja a salvo que el eventual ejercicio arbitrario de las facultades de valoración judicial constituiría un problema distinto, no planteado en la causa.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Cacciatore, Osvaldo AndrésCSJN · 23/04/1985
- Fallos 305:1022CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 253:362CSJN
- Fallos 257:127CSJN
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