JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Armando Obregon Cano

El imputado Ricardo Armando Obregón Cano recurrió extraordinariamente una condena penal, cuestionando la calificación legal y la aplicación de la ley penal más benigna. La Corte rechazó los agravios por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y calificación introducidas tardíamente, sin desarrollar fundadamente la vía federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1624
Recurso extraordinario Cuestion federal Cambio de calificacion Cuestiones de hecho Ley penal mas benigna Art. 210 quater codigo penal Art. 210 bis codigo penal Prision preventiva Arbitrariedad Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (en el proceso penal, el recurrente es el imputado Ricardo Armando Obregón Cano).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el Ministerio Público / la acusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la calificación de la conducta, la aplicación del art. 210 quater del Código Penal, la ley penal más benigna y la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO en la parte dispositiva; del sumario surge que la Corte no admitió los agravios planteados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cambio de calificación de la conducta no puede ser abordado por primera vez en el proceso por la Corte -como si se tratara de una instancia ordinaria- atento a su naturaleza esencialmente fáctica y porque no fue oportunamente articulado ante los jueces de la causa."

"Es improcedente el recurso extraordinario, si la pretensión de que se aplique el art. 210 quater del Código Penal dependería de la previa solución de una cuestión de hecho opinable, no propuesta en las instancias anteriores y que por ende resulta tardíamente articulada, cual es el punto relativo a si existió o no entrega voluntaria a la autoridad competente."

"La admisión del agravio que se formule en el recurso extraordinario relativo a la aplicación de la ley penal más benigna, requiere, inexcusablemente, la demostración de que en el caso se ha omitido aplicar el régimen inequívocamente más beneficioso."

"La circunstancia de que el imputado fuera indagado y se le hubiera dictado la prisión preventiva con sustento en el art. 210 bis del Código Penal en modo alguno puede constreñir la libertad del juez para calificar la conducta del procesado al momento de la sentencia en tanto no se aparte de los hechos que fueron materia del juicio."

"Es inatendible la tacha de arbitrariedad, si por su intermedio sólo se pretende plantear cuestiones relativas a la selección y valoración de las pruebas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:445CSJN
  • Fallos 301:447CSJN
  • Fallos 305:1748CSJN
  • Fallos 306:784CSJN
  • Fallos 305:1104CSJN

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