JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Fernando Cometta y Otrosv. Caflrogals.r.l. y Otro

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que la había declarado solidariamente responsable por indemnizaciones laborales debidas por la concesionaria de playas de estacionamiento. El tribunal sostuvo que la Cámara omitió valorar el carácter administrativo del contrato de concesión y la incompatibilidad entre la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1589
Responsabilidad solidaria Municipalidad Concesion de playas de estacionamiento Contrato de trabajo Art. 30 lct Cuestion federal Sentencia arbitraria Actos administrativos Presuncion de legitimidad Derecho publico

¿Quién es el actor?

Alberto Fernando Cometta y otros.

¿A quién se demanda?

Cañogal S.R.L. y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones laborales emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo adeudadas por la concesionaria de la explotación de playas de estacionamiento, cuya responsabilidad solidaria se atribuyó al municipio.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"existe en autos cuestión federal suficiente, pues si bien es cierto que las cuestiones debatidas -responsabilidad solidaria del municipio en el sistema del Régimen de Contrato de Trabajo- remiten al estudio de temas de derecho común y local que son ajenos como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio en la medida en que el a quo omitió considerar argumentos conducentes para la adecuada solución del litigio."

"la Cámara no valoró la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas a fin de establecer si el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común. Máxime si el sistema legal en que se fundó la responsabilidad de la comuna está condicionado en su aplicación a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 2°, párrafo 1°, del Régimen de Contrato de Trabajo)."

"la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materias de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con aquella contenida en el mencionado art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores."

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