JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados

Un trabajador promovió ante el Tribunal del Trabajo de Bragado una demanda por indemnización por despido, preaviso y daño moral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia provincial que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 19.032, reafirmando la competencia federal para resguardar las instituciones nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1560
Competencia federal Jurisdiccion nacional Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Instituciones nacionales Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados Ley 19.032 Despido Dano moral Fuero federal

¿Quién es el actor?

Roberto Aldo Peralta.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, que había declarado la competencia del tribunal provincial e inconstitucional el artículo 14 de la ley 19.032.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales (Fallos: 210:643 y 830 y sus citas; 286:153 y sus citas), pues el Gobierno Federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden (Fallos: 226:55 y sus citas), lo que se relaciona estrechamente con la idea de que la facultad acordada al Congreso para crear una institución, envuelve la de protegerla en todos sus actos, lo cual sería imposible sin la intervención, cuando procede, de la justicia federal."

"Toda vez que aquél crea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar, se halla presupuesto el derecho de reservar para la justicia nacional el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento."

"El art. 14 de la ley 19.032 -según el cual 'el Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor ...'- resulta plenamente compatible con el origen, objeto, estructura y funcionamiento de la entidad que aquélla ha creado, sin que quepa tachar de irrazonable lo establecido en la norma, máxime cuando no se advierte -dada la proximidad al domicilio del actor en que se encuentra el juzgado federal competente- que aquél sufra gravamen alguno."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, inc. 1 · Justicia nacional
  • Ley 19.032art. 14 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Constitución Nacionalarts. 67 incs. 12, 16 y 28, 94, 100 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Peralta, Roberto Aldo c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN · 02/09/1986
  • Fallos 210:643CSJN
  • Fallos 286:153CSJN
  • Fallos 226:55CSJN
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 303:1702CSJN
  • Fallos 181:326CSJN
  • Fallos 181:343CSJN
  • Fallos 299:105CSJN
  • E.F.A. s/inhibitoria juez laboral de la Ciudad de Villa MercedesCSJN · 17/09/1985

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.