Luis Eduardo Reggiani c/ Banco de la Provincia de Rio Negro
La Corte Suprema desestimó la presentación directa interpuesta por la actora en la causa Caporale c/Pratti, Vázquez Iglesias S.A., que cuestionaba la denegatoria de un recurso extraordinario. El tribunal la rechazó por no haber fundamentado de manera autónoma el recurso de queja, sin cuestionar en debida forma el auto denegatorio ni demostrar la procedencia de la apelación rechazada.
¿Quién es el actor?
Antonio Oscar Caporale.
¿A quién se demanda?
Pratti, Vázquez Iglesias S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; sólo se refiere a un reclamo de honorarios de profesionales, accesorio al de su mandante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por recurso extraordinario denegado. La Corte aceptó que se cumplió el depósito previo del art. 286 del Código Procesal, pero desestimó la presentación por falta de fundamentación autónoma y porque el apelante no había agotado la vía local ante la Suprema Corte bonaerense (recurso de inaplicabilidad de ley), cuestión que, por las limitaciones de su jurisdicción en esa materia, no puede ser revisada por vía de principio.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción del dictamen del Procurador General, que la Corte compartió y a cuyos fundamentos se remitió brevitatis causa):
"Considero cumplido el requisito establecido por el art. 286 del Código Procesal ya que si bien el recurso comprende también los honorarios de los profesionales, dicho reclamo resulta accesorio del de su mandante (Fallos 286:202).
Sin embargo, considero que esta presentación directa debe desestimarse por no haberse cuestionado en debida forma el acierto del auto denegatorio del recurso extraordinario y demostrado, en consecuencia, la procedencia de la apelación rechazada (Fallos: 287:237), ya que el recurso de queja, como ha dicho reiteradamente V. E., requiere fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda imponerse del planteo del caso en lo sustancial y, especialmente, de las razones en que el recurrente basa su petición en el sentido de que se declare mal denegado el recurso extraordinario cuyo rechazo lo motivó (Fallos: 289:66 y 293:226).
En el auto denegatorio, el a quo consideró que el apelante había omitido recurrir en la esfera local, mediante el recurso de inaplicabilidad de ley, ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y por tanto no había agotado las instancias posibles de aquél carácter. Tal resolución, en virtud de las limitaciones de su jurisdicción en cuanto a dicha materia, no puede por vía de principio ser revisada por la Corte Suprema (Fallos: 296:508) y no observo que la mera manifestación del recurrente -por lo demás inexacta o cuando menos superficial- de que ha sido interpretada la referencia al Tribunal Superior en el art. 14 de la ley 48 como referida a las Cámaras de Apelación y no a la Suprema Corte Provincial, permita apartarse de aquella doctrina."
¿Qué se resolvió?
"Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite brevitatis causa, corresponde desestimar esta presentación directa. Por ello, se rechaza la queja."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Caporale c/Pratti, Vázquez Iglesias S.A.CSJN · 10/11/1981 · Fallos 286:202
- Fallos 287:237CSJN
- Fallos 289:66CSJN
- Fallos 293:226CSJN
- Fallos 296:508CSJN
- Reggiani c/Banco de la Provincia de Río NegroCSJN · Fallos 276:255
- Reggiani c/Banco de la Provincia de Río NegroCSJN · Fallos 296:31
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