JurisprudenciaARG
Corte Suprema

. Oscar Romulo Villafa&e c/ Geronimo Omar Adrover

Una empresa aseguradora italiana reclamó contra la resolución que fijó en liras el capital repatriable de su inversión en el régimen de la ley 21.382. La Corte, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó firme la revocación de la sentencia de primera instancia, con el voto en disidencia del Dr. Belluscio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1564
Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Inversiones extranjeras Capital repatriable Decreto 283/77 Ley 21.382 Repatriacion de inversiones Procedimiento administrativo Derecho de propiedad.

Actor/recurrente: Assicurazioni Generali S.P.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas), a través de la ex Subsecretaría de Inversiones Externas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° 1149/79, que fijó en 7.569.770 liras el capital repatriable de la inversión en Providencia S.A., cuando la actora había solicitado 454.504 dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Fayt, Petracchi, Bacqué) declaró improcedente el recurso extraordinario de fs. 159/174. Sostuvo que la discusión sobre la existencia y el origen de la inversión es de hecho y prueba, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que los demás agravios (exceso de jurisdicción, defensa no opuesta, memorando interno) no configuran arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "aun cuando el fallo contemple aspectos de orden federal que son concurrentes para la decisión del caso, la solución asignada a la controversia no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 pues conduce, en rigor, a la discusión de los aspectos fácticos y probatorios referidos, los que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa sin que baste cuestionar el acierto con que tales circunstancias han sido valoradas para justificar la tacha de arbitrariedad que se invoca."

Considerando 7°: "no se advierte que el dictado del memorando copiado a fs. 86, por el cual se instruye a los técnicos analistas de la repartición ministerial interviniente acerca de la manera de calcular el capital repatriable [...] resulte incompatible con las disposiciones pertinentes del decreto reglamentario N° 283 [...] en términos que justifiquen la invocación del art. 31 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

admitió formalmente el recurso (considerando 3°) y sostuvo que el apartado segundo del inciso i) del art. 74 del decreto 283/77 obligaba a aceptar el monto declarado, por ser la inversión inferior a la proporción patrimonial: "una correcta interpretación de la ley no permite sostener que [...] en caso de no estar probada en forma fehaciente la inversión, y superar el monto declarado la proporción correspondiente al inversor en el patrimonio neto de la sociedad receptora, la situación tenga que ser resuelta indefectiblemente de acuerdo a las pautas de razonabilidad y equidad fijadas por el apartado tercero de la norma". Por ello dejó sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 19.549art. 23 · Normas
  • Ley 20.557
  • Ley 21.382arts. 12 inc. b, 19, 19 inc. 5, 6 · Inversiones extranjeras
  • Decreto 283art. 74 inc. i
  • Ley 19.151

Fallos que cita

  • Assicurazioni Generali S.P.A. c/ Nación ArgentinaCSJN · 02/09/1986

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