Lucas Oscar Abbate
Se planteó una cuestión de competencia entre el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y el Juez Nacional en lo Penal Económico por un mismo hecho: falsificación de firma en un cheque y libramiento de cheque sin provisión de fondos. La Corte Suprema declaró competente al Juez en lo Criminal de Instrucción, pese a que la inhibitoria fue planteada después del auto de prueba, por tratarse de un único hecho y para evitar que la cosa juzgada impidiera la persecución de la falsificación.
¿Quién es el actor?
Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 14 (promovente de la cuestión de competencia).
¿A quién se demanda?
Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 (requerido por la inhibitoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer en la causa seguida a Lucas Oscar Abbate por libramiento de cheque sin provisión de fondos (art. 302 del Código Penal, en su momento querellado ante la Justicia Penal Económica) y por la presunta falsificación de la firma del reverso del cheque, remitida a la Justicia Criminal de Instrucción.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que corresponde seguir entendiendo al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, a quien se le remitirán las actuaciones para unificarlas en la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es improcedente el planteamiento de cuestiones de competencia entre jueces de igual naturaleza y jurisdicción territorial, después de consentido el auto de prueba, conforme lo dispone el art. 48, 2ª parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, aun cuando ellas se hubieran promovido de oficio... Aquella regla no es absoluta ni excluye la solución expuesta, resultante de otra norma que también se funda en razones de orden público tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos requeridas por la buena administración de justicia, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirla."
"...tratándose de un único hecho la falsedad de instrumento privado y el libramiento de cheque contra cuenta cerrada -ya que ambas figuras se consuman, respectivamente, con el uso y la entrega, que en el caso coinciden-, la aplicación irrestricta de la regla general citada llevaría a impedir que por aplicación del principio de la cosa juzgada, el Estado ejerciera eventualmente su pretensión punitiva respecto de la calificación de instrumento privado equiparado a público que concurre en la especie idealmente con la infracción al art. 302 del Código Penal."
"...atendiendo a la circunstancia de que la Justicia en lo Criminal de Instrucción posee competencia más amplia que la del fuero en lo Penal Económico (Fallos: 289:74 y 295:358 y sus citas), es la primera quien debe juzgarlo."
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Normas que cita
- CPPMNarts. 48, 19
- CPart. 302 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 234:786CSJN
- Fallos 240:456CSJN
- Fallos 259:396CSJN
- Fallos 242:527CSJN
- Fallos 291:504CSJN
- Fallos 294:178CSJN
- Fallos 300:538CSJN
- Fallos 289:74CSJN
- Fallos 295:358CSJN
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