Compania Continental S.a.
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Administración Nacional de Aduanas, como querellante, contra el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por contrabando respecto de seis imputados de Compañía Continental S.A. La Corte remitió a los fundamentos del Procurador General, que consideró inexistente la cuestión federal y la arbitrariedad alegada, y señaló que la prescripción es de orden público y puede declararse sin traslado previo al querellante.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (querellante).
¿A quién se demanda?
Compañía Continental S.A. y seis de sus directivos imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por contrabando (art. 187 inc. d, Ley de Aduanas t.o. 1962), con eventual calificación agravada (art. 189 inc. a y c).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y queda firme el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General, al que la Corte remite en razón de brevedad: "si la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo cual debe ser declarada de oficio, lo que significa que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley…, la circunstancia de que no se haya conferido traslado al querellante no configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional".
Sobre la interpretación de la Ley de Aduanas: el delito de contrabando por medio de otro delito es "delito complejo o compuesto", en el que "entre ambos ilícitos se da una relación concursal sólo aparente, en la modalidad de subsidiaridad implícita o tácita, en que el tipo más comprensivo insume la pena y el tipo del que lo es menos".
Sobre la teoría del paralelismo: el recurso carece de razonamiento que demuestre su inaplicabilidad, y la tesis cuenta con el favor de la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 186:281; 201:63; 202:168; 212:17).
Sobre la calificación agravada: el argumento de la falsificación de documento público no fue planteado en el recurso extraordinario, por lo que no puede tratarse en esta instancia (Fallos: 293:487; 297:440; 303:1203).
Sobre la falta de gravedad institucional: el recurrente no demostró que lo decidido comprometa principios fundamentales de orden social ni afecte de modo generalizado la administración de justicia.
La Corte agrega que el encuadramiento en contrabando calificado (art. 189 inc. a) se introduce por primera vez en el recurso extraordinario, resultando extemporáneo y sin gravamen demostrado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPart. 55 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 186:281CSJN
- Fallos 201:63CSJN
- Fallos 202:168CSJN
- Fallos 212:17CSJN
- Fallos 186:396CSJN
- Fallos 207:86CSJN
- Fallos 303:164CSJN
- Fallos 275:241CSJN
- Fallos 247:691CSJN
- Fallos 293:642CSJN
- Fallos 297:470CSJN
- Fallos 298:21CSJN
- Fallos 293:59CSJN
- Fallos 294:282CSJN
- Fallos 295:704CSJN
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