JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angel Tosoni Carrera

El actor, titular de un beneficio jubilatorio, pidió el reajuste de su haber. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el reajuste, por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, con base en fundamentos suficientes de igual carácter.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:164
Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Reajuste jubilatorio Beneficio previsional Cuestiones de hecho Derecho procesal Art. 14 ley 14.236 Fundamentos suficientes Improcedencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

ANGEL TOSONI CARRERA (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (organismo previsional no identificado en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario; no procede contra la sentencia que denegó el pedido de reajuste, porque las objeciones del apelante se vinculan con el alcance y valoración que debía asignarse al escrito en que se dedujo el recurso del art. 14 de la ley 14.236.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"materia de hecho y de derecho procesal que, por naturaleza, resulta ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, maxime cuando la decisión se apoya en fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 14.236art. 14

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.