JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Manuel Martinoli -suc.- c/ Municipalidad de Cordoba

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que rechazó la demanda de nulidad de la clausura de una cantera municipal. Sostuvo que la ordenanza que restringe la explotación de canteras en propiedad privada es una limitación razonable del derecho de propiedad fundada en el poder de policía municipal, y que las cuestiones de derecho público y procesal local son ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:830
Poder de policia municipal Canteras Derecho de propiedad Limitacion razonable Defensa en juicio Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Derecho publico local Ordenanza municipal Explotacion minera

¿Quién es el actor?

José Manuel Martinoli (sucesión).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto N° 183/76 "D", que dispuso la clausura definitiva de la explotación de minerales y áridos (cantera), por violación del derecho de defensa e incompetencia municipal en materia minera.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, dependiendo la racionalidad de ésta de su adecuación al fin perseguido, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no tenga base en una iniquidad manifiesta."

"El derecho de los recurrentes emanado del art. 2º, inc. 3º, del Código de Minería encuentra limitaciones en lo relativo a las reglas de policía y seguridad pública (art. 17, 109 y 282, cód. cit.; art. 2611, Código Civil), y que no se advierte que la legislación impugnada configure un allanamiento de aquel derecho, sino que importa una restricción razonable considerando los bienes a que ella atiende y pretende preservar, debe desecharse la alegada vulneración del derecho de propiedad que garantiza la Carta Magna."

Sobre la defensa en juicio: "no se vulnera el derecho de defensa amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional cuando -como en la especie- el interesado no indica las defensas de que se habría visto privado a consecuencia del trámite que objeta, ni tampoco señala cómo tales defensas habrían incidido en la solución del pleito."

"Lo decidido por los jueces de la causa respecto al control de legitimidad del acto administrativo impugnado, y de las facultades que asistían a la comuna demandada en el ejercicio del poder de policía, encontró sustento en el ordenamiento local de derecho público y procesal, cuya interpretación le es privativa e inmune, en consecuencia, a censura por la vía del recurso extraordinario."

Se declaró formalmente procedente el recurso en cuanto se cuestionó la constitucionalidad de la ordenanza, pero la cuestión de hecho sobre la ubicación del inmueble quedó excluida de revisión.

Normas que cita

  • CCivart. 2611 · Codigo civil
  • CMinarts. 2, 17, 109, 282
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 67 · Constitucion nacional
  • 544 (Cordoba)arts. 1, 2, 5, 6
  • Decreto 989 (Cordoba)art. 4
  • Decreto 183 (Cordoba)

Fallos que cita

  • Zamorano c/Pcia. de MisionesCSJN · 15/03/1983
  • Fallos 267:393CSJN
  • Fallos 273:134CSJN
  • Fallos 300:1047CSJN
  • Fallos 297:201CSJN
  • Fallos 300:67CSJN
  • Fallos 273:215CSJN
  • Fallos 274:324CSJN
  • Fallos 301:505CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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