JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Libera Draghi de Czapski

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una jubilada provincial y dejó sin efecto la sentencia que limitaba el cobro de diferencias de haberes. Sostuvo que los pagos de la Caja no tienen efecto liberatorio porque reducen prestaciones previsionales irrenunciables, en violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:823
Recurso extraordinario Jubilacion Haberes previsionales Efecto liberatorio Irrenunciabilidad Art. 14 bis cn Art. 17 cn Confiscatoriedad Caja de jubilaciones provincial Doctrina de fallos 266:279

¿Quién es el actor?

Libera Draghi de Czapski.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (la sentencia impugnada proviene de la Suprema Corte de Justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias de haberes jubilatorios devengados con anterioridad al 9 de enero de 1974 (fecha de entrada en vigencia de la ley 8154), y demanda de inconstitucionalidad de la ley 5425.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia en cuanto limitó la percepción de la diferencia de haberes, y se ordenó dictar nueva sentencia haciendo lugar al reclamo desde la fecha en que cada prestación se devengó, en la medida en que las reducciones por el período anterior resulten confiscatorias o extremadamente desproporcionadas. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante referirse los agravios de la apelante a aspectos de hecho, prueba y derecho común y local, materia ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal particularidad no impide habilitar la instancia cuando, como en el caso, se cuestiona la inteligencia que cabe asignar a un fallo de esta Corte y la decisión del a quo se aparta del verdadero sentido que corresponde atribuirle."

"...ya en el fallo de fs. 109 la Corte bonaerense había reconocido que el haber jubilatorio de la accionante había padecido reducciones superiores al 33% de la remuneración del agente de igual jerarquía en actividad."

"...el reparo opuesto por la Corte bonaerense respecto al lapso por el cual debía extenderse el reclamo de las diferencias de haberes jubilatorios era inatendible, en razón de que no debía extremarse en esta materia el rigor de los recaudos, los que deben ceder ante la posibilidad de desnaturalizar jurídicamente los fines que inspiraron aquellas prestaciones."

"...no pueden asignarse efectos liberatorios a los pagos realizados por la Caja, pues importaron reducir el cumplimiento de prestaciones previsionales de carácter irrenunciable en desmedro de su beneficiario, con violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 8154 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 5425 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fassi, Elena Herrmann de s/jubilaciónCSJN · 15/03/1983
  • Fallos 266:279CSJN
  • Draghi de Czapski, Libera s/demanda de inconstitucionalidad de la ley 5425CSJN · 23/06/1983

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