JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cesar Victorino Jannello c/ Universidad de Buenos Aires

La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires intimó a una sociedad a enajenar acciones de otra empresa por exceso de los límites del art. 31 de la ley 19.550. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó esa resolución, por no tratarse de una sentencia definitiva y por falta de gravamen actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:725
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Gravamen actual Sociedades comerciales Inversion en otras sociedades Limites del art. 31 ley 19.550 Personas juridicas Asambleas Control administrativo Ley 19.550

¿Quién es el actor?

Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ozono S.A.C.I.F. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación a enajenar acciones de otra empresa por exceder los límites establecidos por el art. 31 de la ley 19.550.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó la resolución administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe atribuir carácter definitivo a la decisión impugnada, toda vez que dispone la convocatoria de asambleas -extraordinarias y ordinarias- a las cuales defiere el tratamiento de las cuestiones que se detallan en el mismo fallo, con expresa indicación de las pautas a las que habrá de sujetarse la actuación del órgano societario."

"No aparece claro el gravamen actual que pueden invocar los apelantes como respaldo necesario para la revisión del fallo que procuran en la instancia extraordinaria, si no han promovido alguna de las acciones que la ley de sociedades les confiere iure propio (arts. 195, 200, 251, 277, 279, 298, etc., de la ley 19.550), las que reiteradamente señalan que ejercerán 'en su momento'."

Leyes que cita

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