Oreste Oscar Beltrachini
El Banco de la Provincia de Buenos Aires recurrió la orden judicial que ordenó transferir al Banco de la Nación Argentina los fondos de un concurso comercial, invocando el privilegio constitucional de la Provincia sobre sus depósitos. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario porque la cuestión dependía de la interpretación del derecho local y común, y no de una cláusula constitucional federal.
Actor (recurrente): Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado (recurrido): Oreste Oscar Beltrachini, en el marco del concurso comercial preventivo (hoy quiebra), representado por el síndico del concurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Transferencia de fondos del concurso depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que el síndico solicitó trasladar a una cuenta a Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina, por la pérdida de rentabilidad de los depósitos que no devengaban intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la orden de transferencia y la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, dejando firme la decisión de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad (Corte, mediante remisión al dictamen): "Si bien es jurisprudencia de esta Corte que las resoluciones recaídas en incidentes no presentan como regla aquel carácter, cabe estimar, a mi juicio, que es equiparable a ella la dictada a fs. 427, confirmada a fs. 459/464, pues el agravio que causa al recurrente no sería susceptible de reparación por otra vía."
Sobre el privilegio del Banco de la Provincia: "El a quo no desconoce el especial status jurídico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que, en su fundamentación, se limita a discurrir acerca de cuál es el alcance del art. 6º de la ley 9434."
Sobre la interpretación de la Cámara: "el depósito judicial es sólo una alternativa posible, pero nunca una imposición legal insoslayable." Y: "El privilegio del Banco debe entenderse, pues, a expensas de las demás entidades bancarias, privadas u oficiales, tanto del ámbito local como nacional, pero nunca en detrimento de los derechos legítimos de los particulares, máxime cuando éstos están amparados por normas de idéntica entidad constitucional y de una mayor antigüedad histórica, como son los derechos y garantías reconocidos en la Carta Constitucional entre los que se encuentra el de propiedad (art. 17 Constitución Nacional)."
Fundamento del rechazo: "lo que ha hecho el tribunal provincial es declarar que una ley local -dictada por la Provincia en ejercicio de un privilegio acordado por normas de nivel constitucional nacional- no es incompatible con una ley nacional (la de concursos). Lo cuestionado no es, pues, la inteligencia de 'alguna cláusula de la Constitución'." Y: "la decisión apelada depende directa e inmediatamente del derecho local y del derecho común y no tiene relación directa e inmediata con la cláusula de raíz constitucional que se invoca."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 104, 17 · Constitucion nacional
- Ley 1029
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 9434 (Buenos Aires)arts. 6, 69
- Ley 19.551art. 176
Fallos que cita
- Fallos 297:458CSJN
- Fallos 136:131CSJN
- Fallos 190:409CSJN
- Fallos 303:658CSJN
- Fallos 301:1010CSJN
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