Maria Luisa Boitano de Sende c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La demandada interpuso recurso extraordinario contra la condena por el valor de un inmueble afectado a la traza de la autopista A.U.3. La Corte declaró improcedente el recurso por no atacar concretamente los fundamentos del fallo y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y local, ajenas a la instancia federal.
¿Quién es el actor?
María Luisa Boitano de Sende.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Crédito derivado del convenio de adquisición de un inmueble afectado al trazado de la autopista A.U.3.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirmó el reconocimiento del derecho al crédito reclamado, en las condiciones estipuladas en el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es improcedente el recurso extraordinario si no se advierte que sus términos puedan ser referidos concretamente a las particularidades de la causa dado que se limitan a exponer una tesis parcial contra el importe del monto de la condena, la incorporación a ésta del 'plus' del 10% o la forma en que se computarán los intereses".
"En tanto omiten demostrar en qué medida resultaría arbitrario un fallo -originado en la afectación de un inmueble al trazado de una autopista- que, luego de admitir el carácter vinculante del convenio de adquisición, reconoció el derecho a la percepción del crédito que se demandó sobre la base de las condiciones estipuladas".
"No son atendibles las objeciones referidas al monto de la condena, a la incorporación a ésta del 'plus' del 10% o la forma en que se computarán los intereses, puesto que tales temas versan sobre extremos de hecho, prueba y de derecho común y público local, cuyo examen es propio de los jueces de la causa y ajeno, por su naturaleza, a la instancia federal".
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