Hector Ricardo Bartra Rojas
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había anulado un fallo absolutorio por violación, por considerar que la anulación se fundaba en consideraciones rituales insuficientes y afectaba la garantía de defensa en juicio. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los principios sentados en el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal del Chaco (Fiscal de Cámara, que interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Héctor Ricardo Bartra Rojas, imputado por el delito de violación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, anuló la sentencia absolutoria y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a los principios expuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la decisión del Superior Tribunal de la Provincia, se limita a decretar una nulidad procesal, que por vía de principio no es revisable en la instancia extraordinaria, pues no constituye la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, entiendo que debe equipararse a ella."
"En lo que al caso interesa, esta garantía implica que no puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anularse un juicio en el que se han cumplido las formas esenciales del procedimiento. Hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cual es la realización de la justicia."
"Entiendo que las circunstancias reseñadas determinan la descalificación del fallo apelado, pues sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, y, apartándose de las constancias de la causa, el a quo ha dejado sin efecto alguno el resultado de cuatro años de tramitación de un juicio criminal con motivo del cual el imputado sufrió 8 meses de prisión preventiva, sometiéndolo a los rigores de un nuevo proceso."
"Cabe señalar asimismo que... resulta contradictorio y un manifiesto ocultamiento ritual de la verdad jurídica objetiva... Sobre el particular, la Corte ha dicho que los preceptos adjetivos se presumen sancionados en salvaguardia de los derechos fundamentales de los justiciables insertados en los mandatos de la Constitución Nacional..., por lo que resulta inadmisible que... los magistrados locales hayan anulado un fallo absolutorio carente de vicios esenciales, obligando al recurrente a soportar nuevamente las penosas contingencias de un juicio criminal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 119 inc. 2, 119 inc. 1 · Codigo penal
Fallos que cita
- Pizzuto, Angel s/contrabandoCSJN · 23/10/1972
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 295:961CSJN
- Fallos 297:486CSJN
- Fallos 298:50CSJN
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 300:226CSJN
- Fallos 301:197CSJN
- Fallos 302:843CSJN
- Fallos 248:232CSJN
- Fallos 250:724CSJN
- Fallos 292:202CSJN
- Fallos 299:221CSJN
- Fallos 300:1273CSJN
- Fallos 301:1069CSJN
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