JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Legumbres S.a.c.i.f.l.a. y Otros

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario contra el auto que decretó la prisión preventiva de un imputado por contrabando calificado, por no tratarse de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Los ministros Black y Renom, en disidencia, consideraron que la calificación como contrabando no derivaba razonadamente de las normas aduaneras federales y propiciaron revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1021
Prision preventiva Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Excarcelacion Contrabando Codigo aduanero Arbitrariedad Libertad ambulatoria Control de cambios

Actor/recurrente: la defensa del procesado (Legumbres S.A.C.I.F.I.A. y otros).

Demandado/contraparte: el Estado nacional, en la causa penal por contrabando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del auto de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la prisión preventiva del apelante, considerado prima facie coautor del delito de contrabando (art. 863 del Código Aduanero), agravado (art. 865, incs. a), b), d) y f)).

¿Qué se resolvió?

"Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales."

"El principio señalado no admite excepción por el hecho de que el delito prima facie configurado en autos, según la sentencia recurrida, no sea susceptible de excarcelación, toda vez que las resoluciones relativas a este instituto tampoco son, como principio, revisables por la vía del recurso extraordinario."

"...el derecho consistente en gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 280:297). La operatividad de aquel derecho, por lo demás, queda asegurada por la posibilidad de obtener la excarcelación durante el proceso..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que los pronunciamientos que restringen la libertad antes del fallo final pueden equipararse a sentencia definitiva cuando la calificación obsta a la excarcelación; que la interpretación del art. 863 del Código Aduanero debía limitarse al control específico sobre importaciones y exportaciones; que la presentación de documentos con refrendaciones bancarias presuntamente falsas ante la aduana, para satisfacer exigencias del Banco Central, no configuraba contrabando; y que la resolución apelada "no constituye derivación razonada de las normas federales aplicables", por lo que propiciaron revocarla y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CAarts. 863, 864, 865, 23
  • CPart. 292 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 11.281art. 65
  • Ley 14.129art. 1
  • Ley 14.792art. 187
  • Ley 19.539Administracion publica nacional
  • Ley 21.898art. 187 · Tratados internacionales
  • Ley 22.415art. 328 · Codigo aduanero
  • CPMPart. 397
  • ORDENANZAS DE ADUANAart. 1036

Fallos que cita

  • Legumbres S.A.C.I.F.I.A. y otros s/contrabandoCSJN · 04/08/1983 · Fallos 280:297
  • Fallos 212:104CSJN
  • Fallos 228:743CSJN
  • Fallos 234:450CSJN
  • Fallos 236:271CSJN
  • Fallos 238:394CSJN
  • Fallos 239:495CSJN
  • Fallos 245:546CSJN
  • Fallos 261:305CSJN
  • Fallos 265:336CSJN
  • Fallos 301:170CSJN
  • Fallos 302:795CSJN
  • Fallos 290:393CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 301:664CSJN

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