Ley 19539 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO-MODIFICA LEY 17516
Ley n° 17.516 - modificacionLey
ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Refórmase parcialmente el régimen de representación judicial del Estado.
LEY Nº 19.539
Bs. As., 27/3/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1°— Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 17.516 por el siguiente: “Artículo 4º — El Estado podra ́asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que este ́comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la segundad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública. El Ministro de Justicia, por si o por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, podra ́otorgar al funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación del Estado y dar las instrucciones pertinentes.
En tales supuestos el ejercicio de la acción pública correspondiente al Ministerio Fiscal se limitara ́a su actividad en aquel carácter”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ismael E. Bruno Quijano.
Refórmase parcialmente el régimen de representación judicial del Estado.
LEY Nº 19.539
Bs. As., 27/3/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIONAL ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°— Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 17.516 por el siguiente: “Artículo 4º — El Estado podra ́asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que este ́comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la segundad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública. El Ministro de Justicia, por si o por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, podra ́otorgar al funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación del Estado y dar las instrucciones pertinentes.
En tales supuestos el ejercicio de la acción pública correspondiente al Ministerio Fiscal se limitara ́a su actividad en aquel carácter”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ismael E. Bruno Quijano.