Panedile Argentina S.a.i.c.f.i. c/ Agua y Energia Electrica Soc. del Estado
La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado a Agua y Energía Eléctrica a pagar un reajuste por depreciación monetaria sobre certificados de una obra pública. Sostuvo que el acta-acuerdo de renegociación de 1977 fijó un monto único para esos períodos y que la contratista, al no reclamar oportunamente, consintió lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Panedile Argentina S.A.I.C.F.I.
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de créditos del contrato de obra pública de la Central Hidráulica de Cabra Corral no admitidos en la Resolución N° 14.458, con actualización monetaria de los mayores costos (certificado R 21 bis) e intereses del 5% anual.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal (Sala I), que había confirmado la de primera instancia, y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas a la actora en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), cuyos principios son también aplicables al ámbito de los contratos administrativos."
"En el caso, las declaraciones hechas por las partes en el convenio referido, luego aprobado por la Resolución Nº 14.458/77, comportan, sin duda, el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos y no son voluntades aisladas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos separados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el tenor general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella."
"...el mencionado acuerdo de voluntades -a cuyo contenido deben sujetarse las partes- no contempló el ajuste pretendido por la accionante y otorgado en el fallo recurrido..."
"...la falta de previsión oportuna, en la etapa de la renegociación, aparece en el singular supuesto sub examine como un antecedente necesario para justificar el rechazo de la pretensión de obtener la actualización monetaria de los créditos por la vía judicial; omisión que implicó un consentimiento sobre el que no se puede volver..."
Se consideró innecesario tratar los restantes agravios. El Procurador General dictaminó por la procedencia formal del recurso.
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Normas que cita
- Ley 21.708art. 24
- Decreto-ley 1285art. 24
- CCarts. 505, 872, 902, 512, 1198 · Codigo civil
- Ley 19.549art. 30 · Normas
- Decreto 2348art. 2
- Decreto 2875art. 39
- Decreto 2874
- Decreto 3772
- Ley 21.392Contratos administrativos
Fallos que cita
- Vialco S.A. c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 29/06/1982
- Panedile Argentina S.A.I.C.F.I. c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 04/08/1983 · Fallos 303:1747
- Fallos 302:160CSJN
- Fallos 302:183CSJN
- Fallos 182:502CSJN
- Fallos 298:265CSJN
- Fallos 277:31CSJN
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