Luis Siro Balbiani y Otro
El procesado Luis Siro Balbiani recurrió extraordinariamente la condena por falsificación de documento público (art. 293 del Código Penal) invocando el apartamiento de las normas procesales que rigen la prueba. La Corte declaró improcedente el recurso, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas al remedio extraordinario, y por no haberse demostrado arbitrariedad en la valoración probatoria realizada por las instancias ordinarias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal)
¿A quién se demanda?
Luis Siro Balbiani y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de falsificación de documento público (art. 293 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la condena dictada contra Luis Siro Balbiani como autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El recurso extraordinario fue considerado improcedente porque los agravios del apelante, que invocaban el apartamiento de las disposiciones procesales que rigen la prueba, remitían a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por principio al remedio de excepción. La sentencia de la instancia anterior contenía fundamentos suficientes que la ponían al abrigo de la tacha de arbitrariedad. Asimismo, las objeciones del recurrente sólo traducían su discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas efectuadas en las instancias ordinarias, materia que no constituye impugnación atendible de arbitrariedad.
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Normas que cita
- CPart. 293 · Codigo penal
Fallos que cita
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