JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Entel. c/ Dycasa y Petersen, Thiele y Cruz S.a.

La actora, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), reclamó a las contratistas de una obra pública (Dycasa y Petersen, Thiele y Cruz S.A.) la reparación de los daños causados a sus instalaciones por la filtración de cemento durante la construcción de un túnel del subterráneo. La Corte Suprema modificó la sentencia y distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre la actora y las demandadas, por haber la actora omitido responder al pedido de planos formulado por la comitente, con disidencia del Dr. Fayt, quien votó por confirmar íntegramente el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1597
Responsabilidad extracontractual Culpa de la victima Concurrencia de culpas Art. 1113 codigo civil Obra publica Contratista Riesgo de la cosa Nexo causal Compensatio lucri cum damno Caso fortuito

¿Quién es el actor?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).

¿A quién se demanda?

Dycasa (Dragados y Construcciones Argentina S.A.) y Petersen, Thiele y Cruz S.A., contratistas de la obra pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños producidos en la cámara de ENTel y sus cables telefónicos por la filtración de cemento líquido inyectado durante la construcción de un túnel de prolongación del subterráneo "D", con cobro directo a las contratistas.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de fs. 604/609 y se establece la responsabilidad concurrente de la actora y de las demandadas, distribuida en un 50% para cada parte; se reduce al 50% el monto de la indemnización fijada en segunda instancia. Se confirma en lo demás. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe admitirse que 'Dycasa' y 'Petersen, Thiele y Cruz S.A.', al dar comienzo a sus tareas sin contar con la aludida documentación, adoptaron una conducta negligente o culposa frente al carácter riesgoso que entrañaba su actividad, pues debieron cerciorarse de la ubicación de los cables que circulaban por encima de la obra a fin de evitar daños a terceros (arts. 902 y 1109 del Código Civil). Pero no puede pasarse por alto que solicitaron documentación a su comitente 'Subterráneos de Buenos Aires', que dio curso favorable a su pedido y elevó la pertinente nota a la empresa E.N.Tel. sin que obtuviera respuesta alguna sobre aquella circunstancia."

"No puede extenderse tal afirmación hasta el punto de negar toda responsabilidad de la afectada por el silencio puesto de manifiesto ante un reclamo expreso de otra dependencia estatal y vinculado a la construcción, motivo de la reparación patrimonial perseguida."

"La 'culpa de la víctima' con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude el art. 1113 -última parte- del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de 'imprevisibilidad' e 'irresistibilidad' propias del caso fortuito o fuerza mayor."

"Procede entonces una división de la responsabilidad en función de la concurrencia de culpas que autoriza la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la defensa de irresponsabilidad por el carácter estatal no fue oportunamente introducida, que la falta de planos no exime a las contratistas de adoptar la precaución mínima de disponer de los detalles técnicos de las instalaciones subterráneas, y que no se acreditó culpa de la víctima, por lo que correspondía confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21.708
  • Acordada 50
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Mevopal SA c/Banco HipotecarioCSJN · Fallos 289:329
  • Mevopal SA c/Banco HipotecarioCSJN · Fallos 298:492

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