Juvenal Junaquino Me])jna
El beneficiario de una jubilación por invalidez cuestionó el porcentaje de incapacidad que le había reconocido la administración, sobre la base de dictámenes médicos oficiales. La Corte dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley, al considerar que el recurrente había impugnado con argumentos suficientes las conclusiones médicas y que el tribunal de alzada debió esclarecer la cuestión.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el beneficiario de la jubilación solicitada, según surge del sumario).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (la administración previsional, según surge del sumario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de jubilación por invalidez y discusión sobre el porcentaje de invalidez reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el sumario, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento cuando el recurrente hizo un relato claro de los hechos y objetó con argumentos bastantes las conclusiones de los médicos de la administración; al demostrar las constancias de la causa que el interesado tenía razones valederas para impugnar el porcentaje de invalidez, la Cámara debió adoptar las medidas conducentes para esclarecer la cuestión discutida, máxime tratándose de un beneficio de naturaleza alimentaria cuya procedencia o denegación debe ser examinada por los jueces con extrema cautela.
Doctrina de admisibilidad: Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia de excepción, dicha doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta si el escrito contiene argumentos suficientes sobre los temas que pretende someter a conocimiento de la alzada, incluidas las exigencias legales de apelación.
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Fallos que cita
- Fallos 302:674CSJN
- Fallos 304:357CSJN
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- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
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