JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion Civil Escuela Escocesa San Andres y Otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otha

La Corte Suprema, en instancia originaria, rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada en la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley provincial 10.427 de Buenos Aires, por no acreditarse el peligro en la demora. Asimismo, declaró que la causa le compete en instancia originaria y que la acción declarativa es, en principio, admisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:977
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Competencia originaria Art. 322 cpccn Regimen previsional Ley 10.427 buenos aires Ley 18.037.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.427, que según los actores violaría la ley nacional 18.037 y la Constitución Nacional, al obligar a reemplazar el régimen previsional nacional por el sistema local.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la medida precautoria solicitada y se declaró que el conocimiento de la causa compete a la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental".

Considerando 2°: "a juicio de esta Corte se encuentran reunidos en la especie, en principio, los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del Código Procesal para la procedencia de la acción meramente declarativa".

Considerando 4°: "a la verosimilitud del derecho y la imposibilidad de obtener por otras vías precautorias la protección que se pide, se agrega el peligro en la demora, de manera tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, circunstancias, estas últimas, ni siquiera mencionadas en el punto VII, fs. 80, del escrito inicial".

Dictamen del Procurador Fiscal (Dr. José Osvaldo Casas), que recomendaba rechazar in limine la acción por ausencia de actividad explícita del poder administrador tendiente a la percepción de los aportes; la Corte no siguió esa postura en este pronunciamiento incidental, limitándose a admitir en principio la vía declarativa y a rechazar la cautelar.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 10.427 (Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 230, 322, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.