JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leonardo Antonio Newland c/ Provincia de Santiago del Estero

La Corte Suprema desestimó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa opuestas por la Provincia de Santiago del Estero y admitió la procedencia de la acción meramente declarativa para cuestionar la constitucionalidad de un adicional provincial. El tribunal sostuvo que la regla solve et repete no obsta a la acción declarativa cuando concurren sus presupuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:606
Accion meramente declarativa Solve et repete Competencia originaria Causa constitucional Inconstitucionalidad Provincia de santiago del estero Tributo Sancion Interes juridico suficiente Incertidumbre juridica

¿Quién es el actor?

Leonardo Antonio Newland.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 5442 y su decreto reglamentario Serie B 013, que el actor entiende reglamentan el derecho de propiedad imponiendo inversiones obligatorias en predios rurales y sancionando el incumplimiento con multa. La provincia pretendía cobrar el adicional, y el actor cuestiona si se trata de tributo o de sanción.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a las excepciones opuestas por la demandada; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia de la acción declarativa, el Procurador Fiscal y la Corte señalaron: "se encuentran acreditados... los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial para la procedencia formal de la acción meramente declarativa, esto es, la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica, en tanto se trata de la aplicación de un gravamen o sanción respecto de actividades ya cumplidas u omitidas; la existencia de un interés jurídico suficiente en el accionante ya que ha mediado una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción de aquél, y la carencia de otra vía alternativa para articular la pretensión que se trae al proceso."

Sobre la causa constitucional: "la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye 'causa' en los términos de la Ley Fundamental."

Sobre la regla "solve et repete": "la exigencia de cumplimiento previo de lo que constituye el objeto de la discusión, implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último."

Sobre el procedimiento: "el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes."

La Corte señala que este criterio modifica el de Fallos 305:1715, que su composición actual no comparte, y mantiene su competencia originaria para entender en el caso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • NACIONALarts. 322, 68
  • Ley PROVINCIAL (Santiago Del Estero)
  • Decreto PROVINCIAL (Santiago Del Estero)

Fallos que cita

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