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Corte Suprema

Libedinsky, Jorge S.A.C.I.F. y C. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires recurrió en queja una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, revocando la de primera instancia, la condenó a indemnizar daños por la extinción de una licitación pública para la construcción de un crematorio en la Chacarita. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al no haber considerado la ley 13.064 y las normas que regulan la contratación sin partida presupuestaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:549
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Licitacion publica Obra publica Partida presupuestaria Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Ley 13.064 Contratos administrativos Principio de division de poderes

¿Quién es el actor?

Libedinsky, Jorge S.A.C.I.F. y C.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la extinción del procedimiento de licitación pública para la construcción de un nuevo crematorio en el cementerio de la Chacarita, anulado por Decreto 2545/82 por falta de partida presupuestaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (al que adhiere la Corte): "Las circunstancias apuntadas reflejan deficiencias de tratamiento del plexo normativo a que estaba sometido el entuerto, que son pasibles de grave repercusión sobre su resultado final, por lo que a mi modo de ver, privan al fallo que se impugna de adecuado sustento, en forma que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional".

"El Art. 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que los contratos de obras públicas (entre otros), se ajustarán a lo que dispongan los regímenes legales nacionales que regulen estos actos. De ahí, entonces, que el caso de marras debió ser considerado a la luz de la ley 13.064, cuyo art. 79 impide llamar a licitación o adjudicar obra alguna que no cuente con crédito legal; no obstante el segundo párrafo excepciona de la regla a las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia".

Considerando 6° de la Corte: "no habiendo el recurrente planteado que el caso se encontraba excluido de la mencionada excepción, teniendo en cuenta además los fundamentos de la resolución 0286 del 29 de abril de 1981 emanada del señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no pudo el a quo prescindir de la norma supra citada para una adecuada solución del litigio por lo que el fallo resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de esta Corte".

El Procurador señala que, aun si no existía previsión presupuestaria, correspondía valorar la entidad del vicio a la luz de la ley 13.064 y de la ley 19.549 (aplicable al ámbito municipal por ley 20.261), pudiendo tratarse de un acto legítimo o subsanable, y que la decisión de anular la licitación participa de la naturaleza de las decisiones de política administrativa, insusceptibles de revisión judicial salvo arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 13.064 (Caba)arts. 79, 18
  • Ley 19.549arts. 15, 19 · Normas
  • Ley 20.261Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Caba)art. 91
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Decreto 2545/82 (Caba)
  • Resolución 0286/81 (Secretaría de Obras Públicas, MCBA) (Caba)

Fallos que cita

  • Mónaco, Nicolás y otros c/ Cañogal S.R.L.CSJN · 18/06/1985
  • Fallos 301:485CSJN

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