,malua Marta Nogueha y Otra
La Corte Suprema convalidó la absolución por tenencia de estupefacientes, al considerar que la tenencia de una cantidad mínima, no ostensible, quedaba comprendida en la esfera de privacidad protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional. Los Dres. Caballero y Fayt disintieron, sosteniendo que la conducta del art. 6° de la ley 20.771 queda fuera de esa inmunidad.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el sumario no identifica a las partes; figura "Marta Noguera y otra" como encabezado).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (causa penal; no se identifica al acusador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por tenencia de estupefacientes previsto en el art. 6° de la ley 20.771.
¿Qué se resolvió?
Se convalidó la sentencia que absolvió a la procesada. Según el sumario, la tenencia no era ostensible (hubo que revisar sus pertenencias para hallar la sustancia) y la cantidad mínima hallada quedaba dentro de la esfera de privacidad del art. 19 CN. Los Dres. Caballero y Fayt votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde convalidar la sentencia que absolvió por el delito previsto en el art. 6° de la ley 20.771 considerando que la tenencia de estupefacientes no era ostensible, pues debieron revisarse las pertenencias de la procesada para encontrarlos, y que dada la mínima cantidad hallada en su poder, tal tenencia debía considerarse incluida dentro de la esfera de privacidad que protege el art. 19 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"La conducta descripta por el art. 6° de la ley 20.771 queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que ella es proclive a ofender al orden y la moral pública o causar un perjuicio."
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 6° de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefacientes que configuran el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una conducta de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro existe..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
- Ley 20.771
Fallos que cita
- Fallos 301:673CSJN
- Fallos 302:710CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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