JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bridas Sociedad Anonima Petrolera, Industrial y Comercial c/ Provincia del Neuquen

La Corte Suprema rechazó la acción declarativa promovida por una empresa petrolera contra la Provincia del Neuquén por el impuesto a los ingresos brutos. Sostuvo que el estado de incertidumbre alegado era genérico y conjetural, no acreditaba daño actual ni interés jurídico suficiente, y que la actora disponía de la acción de repetición previa vía solve et repete, por lo que la acción declarativa resultaba subsidiaria e improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:1715
Accion declarativa Interes juridico Dano actual irreparable Subsidiariedad Solve et repete Accion de repeticion Impuesto a los ingresos brutos Hidrocarburos Incertidumbre juridica Regimen tributario provincial

¿Quién es el actor?

Bridas Sociedad Anónima Petrolera, Industrial y Comercial.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión fiscal de la Provincia de aplicar el impuesto a los ingresos brutos por los períodos fiscales 1978 y 1979 a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, materializada en la intimación de regularización de fs. 298 y el acta de inspección de fs. 301.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la acción declarativa por falta de interés jurídico suficiente y por subsidiariedad (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "los argumentos vinculados a la repercusión del estado de incerteza alegado sobre los riesgos empresarios y los costos operativos, por su carácter genérico y conjetural, no autorizan a tener por satisfecha la exigencia de daño actual irreparable. Adviértase que no sólo es necesario probar en este tipo de acciones los hechos concurrentes a la existencia o no del derecho sino los que en concreto dan nacimiento al interés para plantear el pedido de declaración de certeza y en la especie, ese interés jurídico no se presenta, en el punto, como suficientemente demostrado."

Considerando 3º: "El art. 322 del mencionado código, confiere, en efecto, a través del párrafo anteriormente transcripto, un carácter subsidiario a la acción declarativa definiendo así las discrepancias que sobre su naturaleza dividieron a la doctrina."

Considerando 4º: "la actora pudo provocar la actividad jurisdiccional a través de un medio legal apto como lo es la acción de repetición para lo cual sólo le hubiera bastado cumplir con un requisito específico del régimen tributario, como es la regla solve et repete y acatar la intimación que se le formulara. [...] la persistencia de la incertidumbre en la que pretende fundamentar la demanda, resulta atribuible sólo a su conducta, pues ha prescindido de un medio idóneo para obtener, a través de un proceso de condena, la certeza jurídica que reclama."

Conclusión: "se desprende que no se configura interés jurídico suficiente para justificar la acción declarativa intentada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 322, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 250:208CSJN
  • Fallos 256:38CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.