Carlos Eduardo Guardia
El recurrente de reconsideración y aclaratoria contra un pronunciamiento de la Corte sobre haberes de sumariados administrativos pretendió la liquidación total de haberes caídos sin descuento de lo percibido. La Corte rechazó ambos planteos por inadmisibles, por tratarse de discrepancias con lo ya resuelto y por implicar un enriquecimiento sin causa.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Guardia y otros sumariados (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un sumario administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconsideración y aclaratoria respecto del punto dispositivo 4° del pronunciamiento de fs. 1203/1210, con pretensión de liquidación total de haberes caídos sin descuento de las sumas percibidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazan la reconsideración y la aclaratoria interpuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reconsideración planteada por los recurrentes no puede ser admitida, ya que sólo se sustenta en sus discrepancias con la interpretación asignada por el Tribunal a las normas y disposiciones reglamentarias vinculadas al caso, con la apreciación del material probatorio incorporado al expediente y con el alcance de la responsabilidad que se les ha atribuido en los hechos investigados."
"Tampoco procede la aclaratoria articulada con relación al punto dispositivo 4° del pronunciamiento de fs. 1203/1210, pues allí se estableció de manera definitiva el concepto por el cual se venían liquidando sumas de dinero a los recurrentes, cuyo pago había oportunamente dispuesto esta Corte en el marco de una situación provisoria derivada de la prolongación de la medida precautoria adoptada a su respecto y atendiendo a sus necesidades alimentarias, pero cuya naturaleza quedaba obviamente sujeta a la decisión final que sobre la responsabilidad administrativa de los sumariados se adoptara."
"Acceder a las pretensiones formuladas en el sentido de que se ordene la liquidación total de los haberes caídos sin descuento de las sumas percibidas, importaría reconocer un enriquecimiento sin causa inadmisible."
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