Lioracio Silva c/ Arena Asociado S. A. y Otro
El recurso extraordinario se refería a la regulación de honorarios de los peritos calígrafo y arquitecto en un proceso concluido por transacción. La Corte Suprema dejó sin efecto esa regulación por considerar que la Cámara prescindió de un planteo serio sobre la inoponibilidad a los peritos del monto transado y sostuvo una cita normativa sin relación con el caso.
¿Quién es el actor?
HORACIO SILVA
¿A quién se demanda?
ARENA ASOCIADO S. A. y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de los peritos calígrafo y arquitecto en el juicio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación de honorarios de los peritos calígrafo y arquitecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los honorarios regulados en instancias ordinarias, el recurso extraordinario no procede en principio (cuestión de derecho procesal local), salvo que la resolución sea arbitraria.
Procede en este caso porque la resolución se limita a una mera cita de disposiciones arancelarias, utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes oportunamente formuladas: la inoponibilidad, respecto de los peritos, del monto por el cual las partes denunciaron la extinción del proceso por transacción.
La Cámara sustentó su decisión en el art. 69 del decreto-ley 7887/55 (modificado por decreto-ley 16.478/57) sin que las constancias de la causa evidencien su pertinencia, ante la inexistencia de los presupuestos de aplicación de esa disposición: la mención aparece como una afirmación dogmática.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 7887art. 69
Fallos que cita
- Fallos 243:223CSJN
- Fallos 274:182CSJN
- Fallos 279:319CSJN
- Fallos 296:743CSJN
- Fallos 300:1246CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 308:884CSJN
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