Pedro Penchaszadeh c/ Guillermo Wal Ter Lopez
El Ministerio Público condenó a Freddy Senseve Aguilera y a Freddy Peinado Hinojosa a seis años de prisión por contrabando agravado en grado de tentativa, y la defensa impugnó la constitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero por equiparar la pena de la tentativa a la del delito consumado. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación concreta de la inconstitucionalidad y de gravamen actual.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en la causa por contrabando). No consta en el texto un actor particular.
¿A quién se demanda?
Freddy Senseve Aguilera y Freddy Peinado Hinojosa (condenados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la constitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, que reprime la tentativa de contrabando con las mismas penas del delito consumado, por supuesta desproporción y crueldad (arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario, confirmando la condena de seis años de prisión dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde distinguir los supuestos en que los agravios sobre la presunta desproporcionalidad de la pena se dirigen contra el criterio empleado por el juez para su individualización dentro de los límites mínimo y máximo de la escala penal correspondiente, que de ordinario no habilitan la jurisdicción extraordinaria del Tribunal -salvo caso de arbitrariedad-, de aquéllos que se dirigen contra la ley en sí misma, a la cual se imputa crueldad o desproporcionalidad respecto de la ofensa atribuida, lo que equivale a cuestionar su razonabilidad."
"...el apelante, para sostener la irrazonabilidad de la equiparación legal que invoca, debió al menos hacerse cargo de los fundamentos que tuvo el legislador para esa equiparación, pues no basta al efecto la mera impugnación genérica de irrazonabilidad sino que resulta necesario vincularla con los fundamentos del dictado de la ley."
"Finalmente, no se acredita en concreto el gravamen que ocasiona a los recurrentes lo decidido por el a quo, porque aun cuando no fuera aplicable el art. 872 del Código Aduanero, las penas impuestas en la especie se encuentran dentro de la escala que resulta de la regla del art. 44 del Código Penal."
Previamente, el Procurador General había señalado que el recurso se limitaba a expresar discrepancia con la política criminal, sin vincular los planteos con una norma constitucional concreta, y que a los tribunales les está vedado examinar el acierto o conveniencia de medidas del Poder Legislativo (Fallos 240:223; 247:121; 250:410; 251:21).
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 863, 866, 871, 872, 876 · Codigo aduanero
- Código Penalarts. 12, 44 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 19, 33 · Constitucion nacional
- Ley Ley 48art. 15
Fallos que cita
- Lombardo, Héctor R.CSJN · 04/09/1984
- Olivera Avellaneda, DiegoCSJN · 15/11/1984
- Fallos 240:223CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 250:410CSJN
- Fallos 251:21CSJN
- Fallos 272:130CSJN
- Fallos 274:79CSJN
- Fallos 301:947CSJN
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