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Corte Suprema

Israe;l Airchaft Industhies Ltda. c/ Provincia 'de Formosa

Los directivos del Banco Internacional S.A. recurrieron la multa impuesta por el Banco Central por infracciones al artículo 30 de la ley 21.526 y a sus circulares sobre descubiertos en cuenta corriente. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reducido las sanciones, al considerar que no existía violación de la igualdad ante la ley ni de las garantías invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:471
Entidades financieras Banco central Sanciones administrativas Descubiertos en cuenta corriente Igualdad ante la ley Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 21.526 Control judicial suficiente Responsabilidad de directivos.

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (ente sancionador).

Demandado / sancionados: Guillermo E. Matta y Trejo, Guillermo García y Mariano Toledo, directivos (el primero integrante de la Comisión Fiscalizadora) del Banco Internacional S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanciones por el otorgamiento de descubiertos transitorios en cuenta corriente en infracción al artículo 30 de la ley 21.526 y a las circulares B.123 y B.971.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, redujo las multas; la Corte Suprema confirmó esa sentencia en lo materia de los recursos extraordinarios procedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se configura una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley en casos como el presente, en que la desigualdad no resulta de la norma sino que deriva de la aplicación que de ella se habría efectuado (Fallos: 289:82; 292:289; 293:535)".

"la sanción aplicada encuentra sustento en las normas de la ley 21.526, que satisfacen la exigencia de control judicial suficiente".

"tal postulación no se ajusta a la correcta inteligencia de las normas aplicables al caso" respecto de que las circulares estarían dirigidas sólo a los bancos: el artículo 41 dispone que las sanciones serán aplicadas "a las personas o entidades o a ambas a la vez que sean responsables de las infracciones".

Los agravios que remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal "son ajenos a la instancia que contempla el art. 14 de la ley 48", y no son susceptibles de revisión por la doctrina de la arbitrariedad, pues los recursos fueron denegados en cuanto se sustentaron en esa tacha.

Sobre la actualización de la multa por decreto del Poder Ejecutivo, el dictamen de la Procuración General sostuvo que la ley confirió una amplia discrecionalidad con pautas objetivas que descartan el ejercicio abusivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CACCIATORE, OSVALDO ANDRÉSCSJN · 23/04/1984
  • Fallos 289:82CSJN
  • Fallos 292:289CSJN
  • Fallos 293:535CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 244:548CSJN
  • Fallos 286:133CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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