JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Fabril de 'la Plata Coop. Ltda. en Liquid.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad. Sostuvo que la Ciudad de Buenos Aires puede gravar con ingresos brutos las actividades de estiba en el puerto, por no tratarse de comercio internacional directo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:449
Impuesto a los ingresos brutos Estibaje Puerto de buenos aires Comercio internacional Facultades tributarias concurrentes Ley 22.006 Actividades conexas a la exportacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Ciudad de buenos aires Recurso extraordinario

Actor (demandante): Bouzas H. y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que se declare que las actividades de estiba realizadas en el puerto de Buenos Aires no están alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos, por invalidez de la Ley 22.006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto..." (la Corte remite al dictamen, que se da por reproducido).

"...el gravamen cuya declaración de invalidez se pretende mediante la acción intentada, no es susceptible de descalificación constitucional a la luz del fundamento esgrimido por la actora..."

"...el otorgamiento por el legislador nacional de la potestad de gravar con el impuesto a los ingresos brutos las actividades conexas a las exportaciones ('transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza'), no importó conferir una prerrogativa que las provincias no se hubieran reservado."

Remisión al precedente "Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Provincia del Chubut" (A. 138. XIX, 2 de abril de 1985): la concesión al Congreso del poder de regular el comercio interprovincial e internacional no implica abdicación total del poder tributario provincial; la materia admite potestades legislativas concurrentes siempre que se respeten los arts. 10, 11, 49, 99 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional.

La actora no invocó exención nacional, convenio internacional, discriminación ni encarecimiento que impidiera ejercer su actividad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Provincia del ChubutCSJN · 02/04/1985
  • Cichero, Ariel I. y otrosCSJN · 09/04/1985 · Fallos 300:214
  • Incidente de excepción de falta de acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.