Silvia Beatriz Cardozo
La defensa de Silvia Beatriz Cardozo interpuso recurso extraordinario contra la condena por administración fraudulenta dictada en segunda instancia tras el fallecimiento del querellante apelante. La Corte declaró improcedente el recurso, sosteniendo que el planteo se limita a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a su competencia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y acusador particular (querellante conjunto), en la causa seguida contra Silvia Beatriz Cardozo.
¿A quién se demanda?
Silvia Beatriz Cardozo, imputada por administración fraudulenta en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción penal por administración fraudulenta en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, que había condenado a la acusada a un año de prisión en suspenso. Con ello quedó firme la condena dictada en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo relativo a la aptitud para ser querellante y el alcance de sus facultades (Fallos: 180:136; 198:178; 252:195 y sus citas; 259:388, entre muchos otros), así como lo atinente a la substanciación de los recursos (Fallos: 274:74; 298:158, 429; 301:1415; 302:237, 1039; 305:1679) y al ejercicio y subsistencia de la acción penal (Fallos: 297:407; 301:1073, entre otros), son materias ajenas como regla, al recurso extraordinario."
"Que es doctrina de esta Corte que el principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional (Fallos: 255:79), y, como consecuencia de ello, no es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos."
"Que de las constancias de autos surge que el letrado patrocinante del acusador particular apeló oportunamente la sentencia de primera instancia (fs. 558), y el recurso fue concedido a fs. 559, lo que motivó el comienzo de la actividad jurisdiccional en segunda instancia."
"Que en la medida en que no existe disposición legal alguna que equipare el fallecimiento del querellante -por delito de acción pública- a un desistimiento del recurso oportunamente articulado por su parte, no se observa que la circunstancia de haberse proseguido los trámites en segunda instancia (...) pueda configurar un agravio de naturaleza federal con sustento en la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, de modo que el planteo formulado en autos sólo conduce a la dilucidación de un tema de derecho común y procesal extraño a la vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia. El Procurador General había dictaminado en sentido contrario, propiciando revocar la condena y declarar firme la absolución; la Corte no adhirió a ese dictamen.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPPNarts. 15, 519, 523, 690, 691 · Codigo procesal penal
- Ley 27art. 2
Fallos que cita
- Artur de AluchCSJN · Fallos 234:270
- Fallos 255:79CSJN
- Fallos 248:557CSJN
- Fallos 254:353CSJN
- Fallos 258:220CSJN
- Fallos 300:602CSJN
- Fallos 264:15CSJN
- Fallos 277:276CSJN
- Fallos 283:230CSJN
- Fallos 305:54CSJN
- Fallos 180:136CSJN
- Fallos 259:388CSJN
- Fallos 274:74CSJN
- Fallos 298:158CSJN
- Fallos 301:1415CSJN
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