Pablo Horacio Velazquez c/ Porivema S.r.l.
La Cámara de Diputados de San Juan se negó a cumplir el mandato de la Corte de remitir las actuaciones de enjuiciamiento de miembros de la Suprema Corte provincial. La Corte apercibió al cuerpo legislativo y aplicó multa al vicepresidente primero, por considerar que la negativa lesiona sus prerrogativas constitucionales.
Recurrentes: Miembros de la Suprema Corte de la Provincia de San Juan sometidos a enjuiciamiento y separación por la Legislatura.
Requerida: Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Remisión de las actuaciones de juicio político y toma de intervención en el trámite del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se apercibe al Cuerpo Legislativo para que guarde acatamiento a la Corte.
Se impone multa máxima (art. 18 decreto-ley 1285/58, según ley 21.708) al vicepresidente primero Benito Gandhi Sancassani.
Se agregan las actuaciones remitidas en copia y se corre vista al Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución legislativa lesiona las prerrogativas constitucionales del Tribunal y compromete el funcionamiento de las instituciones.
Cita Fallos 205:614: la supremacía de la Corte está garantizada por la facultad de imponer directamente el cumplimiento de sus decisiones (art. 16 ley 48, ley 4055).
Los derechos de la Constitución Nacional vinculan a las provincias (art. 5º CN); si no existiera acceso al tribunal federal, esos derechos quedarían sin eficacia (Fallos 269:243).
Procede el recurso extraordinario contra órganos no judiciales cuando no hay revisión judicial suficiente (Fallos 156:81; 188:394; 100:101; 191:85).
Las autoridades provinciales no pueden trabar la acción de los jueces federales (Fallos 235:703; 240:89; y otros).
Las dilaciones y el texto de la comunicación del legislador importan falta contra la autoridad y dignidad de la Corte; la resolución de la Cámara es írrita y no constituye obstáculo insuperable.
¿Cómo votaron los jueces?
Las copias remitidas bastaban para resolver, pero la Cámara debía recibir una advertencia y un llamado a la prudencia, no una multa.
Los jueces de apelación no pueden decidir sin tener a la vista el expediente; la Corte no puede resolver el fondo sin noticia completa de las actuaciones.
La supremacía de la Corte no es vejatoria de las autonomías provinciales, pero el Congreso Nacional sería el único juez de sus eventuales excesos.
El vicepresidente solo ejecutó el mandato de su cuerpo, dentro de los límites que aquél imponía; no cabe incrementar la responsabilidad del mandatario respecto del mandante.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Decreto DECRETO-LEY 1285/58arts. 24 inc. 7, 18
- Ley 21.708
- Ley 23.049Codigo de justicia militar
- Ley 7718 (Provincia De Buenos Aires)art. 65
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 170
- CCIVCodigo civil
Fallos que cita
- Velazquez c/ Porivema S.R.L.CSJN · 19/02/1987 · Fallos 272:188
- Velazquez c/ Porivema S.R.L.CSJN · 19/02/1987 · Fallos 298:186
- Velazquez c/ Porivema S.R.L.CSJN · 19/02/1987 · Fallos 301:762
- Velazquez c/ Porivema S.R.L.CSJN · 19/02/1987 · Fallos 306:1738
- Fallos 265:324CSJN
- Fallos 280:296CSJN
- Fallos 298:50CSJN
- Fallos 203:5CSJN
- Fallos 246:237CSJN
- Fallos 279:40CSJN
- Fallos 301:205CSJN
- Fallos 205:614CSJN
- Fallos 269:243CSJN
- Fallos 156:81CSJN
- Fallos 188:394CSJN
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