Diego Hodhlguez Elizalde c/ Banco Phovincial de Salta
Diego Rodríguez Elizalde demandó al Banco Provincial de Salta para obtener su reincorporación en el cargo que ocupaba, y la Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la justicia nacional del trabajo y ordenó archivar el juicio. Sostuvo que la controversia corresponde a la justicia provincial porque se trata de una relación de empleo público regida por el derecho público local, en la cual la adhesión provincial a leyes nacionales no altera su naturaleza.
¿Quién es el actor?
Diego Rodríguez Elizalde.
¿A quién se demanda?
Banco Provincial de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reincorporación al cargo de Subgerente Departamental de Primera que desempeñaba en la Sucursal Buenos Aires de la entidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 1) se había declarado competente. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de lo actuado. El actor debe ocurrir ante los tribunales provinciales. Fayt votó en disidencia, por considerar que no existía arbitrariedad que justificara la intervención de la Corte, y declaró improcedente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra centralmente debatido el sistema de competencias -federal y local- previsto por nuestra Ley Fundamental y el pronunciamiento atacado resulta contrario al principio de autonomía provincial invocado por el recurrente con fundamento en las disposiciones de los artículos 5, in fine, 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional. En tales condiciones es mi parecer que se configura en el caso el supuesto previsto por el artículo 14 inciso 3) de la ley 48."
"A los fines de dilucidar la controversia de competencia traída a esta instancia extraordinaria, se impone señalar en primer lugar, que para determinarla ha de estarse a los hechos, y en la medida en que se adecue a ellos al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, y no al que puede resultar en definitiva aplicable para resolver el juicio."
"La cuestión se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan relaciones jurídicas de empleo público provincial -y a las que no les son en principio aplicables disposiciones propias de derecho del trabajo-."
"No se alteró sin embargo, la naturaleza de derecho público local del régimen establecido, sino que aquellas normas nacionales se incorporaron al mismo por decisión de las autoridades provinciales y dentro de las facultades a ellas reservadas."
"El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de la jurisdicción local, sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 104, 105, 108 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 6254 (Salta)art. 1
- Ley 1199 (Salta)art. 19
- Ley 22.425Entidades bancarias y de seguros
- CCT 18/75
Fallos que cita
- Ruiz, Ramón Raúl c/Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 21/08/1986
- Huiz Vargas, Carlos F. c/Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 26/08/1985
- El Carrito S.R.L. c/ Greco, Juan CarlosCSJN · 23/08/1984
- Fallos 285:141CSJN
- Fallos 288:95CSJN
- Fallos 290:302CSJN
- Fallos 295:299CSJN
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 300:831CSJN
- Fallos 299:199CSJN
- Fallos 302:914CSJN
- Fallos 297:417CSJN
- Fallos 292:625CSJN
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