Juan Sixto Ignacio Lonzalles c/ Caja de Retihos, Jubilaciones y Pensiones de la Pollcra Fedehal
Juan Sixto Ignacio Lonzalles promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el cómputo de servicios prestados en forma simultánea con otros considerados para un beneficio previsional. La Corte sostuvo que las normas de los arts. 491 y 494 del decreto 1866/83, que impiden computar esos servicios simultáneos, no violan los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Juan Sixto Ignacio Lonzalles.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de servicios policiales prestados simultáneamente con otros ya considerados para el otorgamiento de un beneficio jubilatorio al mismo titular.
¿Qué se resolvió?
no son contrarios a los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional los arts. 491 y 494 del decreto 1866/83.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
las normas prescriben una limitación del período computable, excluyendo los servicios policiales simultáneos o los tenidos en cuenta para el beneficio civil. Los aportes acreditados sí pueden considerarse para incrementar el beneficio ya concedido. La limitación no resulta irrazonable si se atiende al principio general de no acumulación de beneficios previsionales.
Citas de precedente del sumario: Fallos 304:1495 y 306:533.
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Normas que cita
- Decreto 1866arts. 491, 494
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:1495CSJN
- Fallos 306:533CSJN
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