Elena M. Morcillo de Hermelo c/ Administracion Nacional Pe Aduanas
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de una exportadora contra la multa aduanera impuesta por la Administración Nacional de Aduanas y desestimó la queja. El tribunal sostuvo que, para aplicar la ley penal aduanera más benigna, corresponde actualizar los importes de la multa conforme a las leyes de reajuste monetario, sin combinar aisladamente aspectos favorables de leyes sucesivas.
¿Quién es el actor?
Elena M. Morcillo de Hermelo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Administración Nacional de Aduanas que ratificó la multa aplicada a la actora en el fallo n° 394/76, cuya cuantía debía determinarse frente a la sucesión de leyes penales aduaneras.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda. La Corte Suprema confirmó esa sentencia en lo que fue materia del recurso extraordinario concedido, con costas, y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para establecer cuál es la norma penal más benigna se debe comparar la totalidad del contenido de las normas penales de las leyes cuya aplicación correspondiere", regla que "es derivación del principio según el cual compete exclusivamente al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones".
"una valoración precisa de la intensidad del castigo previsto en sus normas, con posterioridad al momento de cometerse la infracción, sólo puede alcanzarse meritando ambos elementos, es decir, el ajuste de aquéllos y la escala penal, habida cuenta que la consideración aislada de ésta, cuando se trata de aplicar el recordado principio del arto 899, importaría reducir la entidad punitiva de la pena contemplada en una norma concreta".
"en los casos en que la conducta juzgada merece en el Código Aduanero una sanción menos severa que la prevista en la ley vigente a la fecha de cometerse el hecho ilícito, la revalorización a la que se hace referencia no puede ser soslayada con fundamento en su retroactividad".
"una interpretación contraria a la expuesta precedentemente conduciría a que bajo la vigencia de una ley penal más benigna que la que le antecedió, el responsable de un hecho ilícito cometido antes merecería menor castigo que quien incurriese en el mismo acto con posterioridad".
Sobre la arbitrariedad: "los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas".
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPart. 2 · Codigo penal
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- ADUANEROarts. 899, 900, 926
- Ley 21.898Tratados internacionales
- Ley 22.415Codigo aduanero
Fallos que cita
- D'Ambra, Salvador Osvaldo c/ Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 15/06/1982
- D'Ambra, Salvador Osvaldo c/ Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 22/06/1982
- Mistral, Bernard Edmond c/ Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas)CSJN · 09/06/1983
- Pitbladdo, Héctor Eduardo c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso de apelaciónCSJN · 08/09/1983
- Faag, Astrid Nora c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ demanda contenciosaCSJN · 02/04/1985
- Fallos 136:200CSJN
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- Fallos 275:89CSJN
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