Jorge <)mah Hehnandez c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aihes y Omos
El actor impugnó la validez de una ordenanza y de un decreto municipales de la Ciudad de Buenos Aires que declararon la nulidad de ordenanza 34.378 y decreto 2380/77. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado esa nulidad, por defectos graves de fundamentación y por apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda, con mengua del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Hernández.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la ordenanza municipal 34.378 y del decreto municipal 2380/77.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la nulidad de la ordenanza y del decreto municipales. La mayoría consideró que la sentencia recurrida exhibía defectos graves de fundamentación. La disidencia de los doctores Petracchi y Bacqué votó por declarar improcedente el recurso, al no advertir arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legalidad del decreto municipal aparece íntimamente vinculada a la de la ordenanza 34.378, cuya validez el tribunal a quo funda en su apartamiento del texto de la ordenanza 33.144, sin advertir que ambas disposiciones se encuentran en un mismo rango normativo y prescindiendo de que la primera se dictó con base en la ley orgánica municipal 19.987 y en las leyes 21.314 y 21.557."
"El principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo obliga a alegar y probar lo contrario por quien sostiene su nulidad."
"Si la actora no planteó la falta de prueba de la presentación de planos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al proponer la litis, las referencias del fallo al respecto implican un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda, con mengua del derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a la competencia extraordinaria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 19.987Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 21.314
- Ley 21.557
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 33.144 (Caba)
- 34.378 (Caba)
- Decreto 2380 (Caba)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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